Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 03 de Diciembre del 2.020, entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZALEZ RAVELO y GENESIS DANIELA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.576.627 y V- 20.336.413, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se obvia identidad), Edad: 05 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
EL Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL Secretario
Exp. H-887-2021.
IM/nm,-