Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Diciembre del 2.020, entre los ciudadanos YELYBHET YAROLASKY SEGOVIA YANAVES y GIAN CARLOS TORRES REOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.019.155 y V- 20.329.593, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (se obvia identidad), Edad: 05 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS
EL Secretario,
NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL Secretario
Exp. H-888-2021.
IM/nm,-
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