Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 19 de Noviembre del 2.020, entre los ciudadanos: ADRYANNA ANDREYNA ESPINOZA PAJARO y WILLIAM ENRIQUES CORTEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.095.891 y V- 16.552.622, respectivamente, con el carácter de padres del niño: ( Se obvia identidad), Edad: 01 Años. Relativa a la obligación de Manutención del mencionado niño. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
El Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



El Secretario
Exp. H-890-21
IM/nm.-