Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 03 de Diciembre del 2.020, entre los ciudadanos ELIANA YORBELYS NIEVES DIAZ y RUBEN ALEJANDRO BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.552.966 y V-21.204.215, respectivamente., respectivamente, con el carácter de padres de los niños: (se obvia identidad) BLANCO NIEVES, Edad: 09 y 07 Años.
relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
EL Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL Secretario
Exp. H-891-2021.
IM/nm,-