Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Diciembre del 2.020, entre los ciudadanos MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ CAZORLA y DEIVID JHOAN TORRES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.491.375 y V- 25.527.306, respectivamente, respectivamente, con el carácter de padres de las niñas: (Se obvia identidades) Edad: 06 y 04 Años., relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
EL Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL Secretario
Exp. H-892-2021.
IM/nm,-