Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 09 de Diciembre del 2.020, entre los ciudadanos ROSELIN ORIANA IZQUIEL PANTOJA e YANNYCH JAVIER MARQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.699.686 y V- 19.418.173, respectivamente., respectivamente, con el carácter de padres del niño: (se obvia identidad), Edad: 06 Años, relativa a la obligación de Manutención de la mencionada niña. En consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Jueza,

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
EL Secretario,

NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL Secretario
Exp. H-893-2021.
IM/nm,-