EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de febrero de 2021
210º y 161º
SOL. 629-13
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.461, debidamente asistida por el abogado CARLOS YGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719.-
DEMANDADO: HENRY BASILIO DE FARIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.263.813.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO CONVENIMIENTO
En fecha “11 de julio de 2013” la ciudadana NANCY COROMOTO YNFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.461, debidamente asistida por el abogado CARLOS YGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA en contra del ciudadano HENRY BASILIO DE FARIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.263.813. En fecha 22 de julio de 2013, se le dio entrada a la demanda, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 14 de enero de 2013, compareció el ciudadano HENRY BASILIO DE FARIA JIMENEZ y reconoció el documento inserto al folio 04 de éstas actuaciones, en la cual consignan diligencia y convienen en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a este Tribunal que homologue dicho convenio.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por la parte demandada se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal.” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la
homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre de 2018.
ELJUEZ PROVISORIO,
DR. DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGIDA TERAN MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/zs.-
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