EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Febrero de 2021
210° y 160°
EXPEDIENTE N° 13.344
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.645.568
PARTE DEMANDADA: YOSELIN KAROLINA RUEDA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.601.
ABOGADO ASISTENTE: EUNICE DONAIRE RAVELO, inscrita bajo el inpreabogado N° 74.377
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Enero de 2020, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A (Desafecto), en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, contra: YOSELIN KAROLINA RUEDA BORREGALES, arriba identificados.-
Alegó el solicitante en su escrito: “Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOSELIN KAROLINA RUEDA BORREGALES, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 117,tomo I, de fecha 19 de Febrero de 2009.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Base Aragua, Conjunto Residencial Terranorte. Apartamento B-11-3, Decimo Primer Piso, Maracay , Municipio Girardot, del Estado Aragua.
Que un tiempo después, decidieron separarse de hecho y cada uno de ellos, fijaron su residencia por separados y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; siendo por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitó el divorcio por desafecto y la falta de amor, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada, vinculado a la Sentencia del Tribunal Supremo de justicia 446-2014 y 1070-2016.Que durante esta unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Durante la vigencia de nuestro vinculo conyugal adquirimos bienes los cuales enumero a continuación:
Un (1) Inmueble constituido por Un (1) Apartamento ubicado en La Urbanización Base Aragua, Conjunto Residencial TERRANORTE APARTAMENTOS, Apartamento distinguido con la letra B, Guion 11, guion 3 (N° B-11-3) Decimo Primer piso, del Edificio B, Numero Catastral 01-05-03-03-0-001-003-001-002-011-003Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, que está a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, arriba identificado y le pertenece según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina De Registro Público Del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el N° 2014.189, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.7083 correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014, de fecha veinticuatro (24) de abril del 2014, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Principal del Edificio, SUR: Con Apartamento B-11-4 y Ascensores; ESTE: Con Apartamento B-11-2 y Ducto de Basura y OESTE: Con Fachada Lateral, le corresponde en propiedad Un (1) Puesto de Estacionamiento doble, ( es decir uno detrás de otro), para un total de dos (2) puestos de Estacionamiento de Vehículos, Distinguido con el N° 176-177 y forman parte integrante del Apartamento, Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero Seis Mil Novecientos Sesenta y Cinco Diez Milésima por ciento (0,6965%)sobre los gastos y cosas comunes sobre el conjunto.
Un (1) Inmueble constituido por dos (2) Locales Comerciales unificados y dos (2) Parcela ubicado en La Avenida Constitución, signadas con los N° 53 y 55, Barrio Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, identificado con el Código Catastral N° 01-05-03-07-0-004-002-005-000-000-000 y cuya superficie aproximada es de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (366,43 Mts2), el inmueble se encuentra a nombre de la Compañía Anónima, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 282.4.1.7.2013, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, N° 2013.931, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.2225 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cuyas medidas y linderos de la parcela 53 son NORTE: Con Avenida Constitución, que es su frente (retiro vial) en Nueve Metros con Noventa y Ocho centímetros (09,98); SUR: Con inmueble que es o fue de Víctor Silva, en Nueve Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (09.95 Mts); ESTE: Con inmueble que es o fue de Manuel Díaz, Treinta y Seis Metros con Noventa y Ocho centímetros (36,98 Mts) y OESTE: Con inmueble que es o fue de la sucesión de Pérez Torres, en Treinta y Seis Metros Con Setenta y Un Centímetros (36,71Mts) y la parcela 55, ubicada en la Avenida Constitución, Barrio Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua, Código Catastral N° 01-05-03-07-0-004-007-004-000-119-358, cuyas medidas aproximada son TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle La Línea (hoy Avenida Constitución)que es su frente, en Diez Metros (10 Mts); SUR: Con Terreno Municipal, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Con Inmueble que es o fue de Celsa de Torres, en Treinta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (36,80) y OESTE: con inmueble que es o fue Félix Ávila, en Treinta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (36,80 Mts), en dichos inmueble funciona el fondo de comercio denominado FARMACIA LA GANADERA, C.A., RIF: J-40084240-9, Local y Compañía O Fondo de Comercio que nos pertenece 50% a cada uno de los prenombrados cónyuges el paquete accionario, según consta de documento Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Tomo 60-A, de fecha quince (15) de mayo 2012, expediente 283-8879.
Dos (02) Sociedades de Mercantiles del cual somos propietarios del 50% cada uno, la Primera denominada FARMACIA LA GANADERA 2016, C.A., Debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en el Tomo 183-A, Numero 39 del año 2016, expediente 283-35005, domiciliada en Turmero, Municipio Girardot del Estado Aragua. Y la segunda FARMACIA LA GANADERA, C.A, Debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en el Tomo 161-A, Numero 12 del año 2016, expediente 283-8879, domiciliada en Turmero, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Tres (3) vehículos, identificados así:
Un (1) vehículo que consta de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Año: 2008; Color: NEGRO; Modelo: SILVERADO/SILVERADO LS4X, Clase: CAMIONETA; Tipo:PICK-UP D/CABINA; Uso: CARGA; Placa: 00PGBJ; Serial de motor: C81175571; Serial De Carrocería:2GCEK13MX81175571, el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehículos Nº 2GCEK13MX81175571-1-1, de fecha 12 de enero 2009, a nombre de la cónyuge YOSELIN KAROLINA RUEDA BORREGALES, supra identificada.
Un (1) vehículo que consta de las siguientes características: Marca: RENAULT; Año: 2008; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: LOGAN/SINC E2; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AB299UN; Serial de motor: F710UB99023; Serial de Carrocería:9FBLSRAHB8M508754, el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehículos Nº 9FBLSRAHB8M508754-2-2, a nombre de la cónyuge JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, supra identificado.

Un (1) vehículo que consta de las siguientes características: Marca: CHERY; Año: 2012; Modelo: ORINOCO; Placa: AF277GG; Serial de Carrocería: 8X7T1C123CD001240, a nombre de la cónyuge JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, supra identificada.
En cuanto a los bienes antes citados, ambas partes acordamos que los mismos serán liquidados en un 50% para cada uno de los cónyuges, tal y como lo contempla la norma que rige la materia.
En fecha 29 de Enero de 2020, se admitió la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de Febrero de 2021, el Alguacil del Tribunal consigno recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia firmada por la ciudadana: YOSELIN CAROLINA GUERRA BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.601.
En fecha 08 de Febrero de 2021, el Alguacil del Tribunal deja constancia que fue enviada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante correo electronico F13aragua@mp.gob.ve.
Siendo la oportunidad del Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge admite el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que lo une a la ciudadana: YOSELIN CAROLINA GUERRA BORREGALES, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.645.568, contra el ciudadano YOSELIN KAROLINA RUEDA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.734.601. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 117, tomo I año 2009, inserta a estas actuaciones.
Los bienes adquiridos en la comunidad conyugal seran liquidados en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 12 de Febrero de 2020. Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 13.344
DASA/ BTM/Yaha*