EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay. 09 Febrero de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE N° 13.299

SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES ACCIONANTE: DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, tiular de la cedula de identidad N° V- 15.993.114, y de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.975
MOTIVO:
DECISION: DESISTIMIENTO


Capítulo I
ANTECEDENTES

Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda que incoara el ciudadano: DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, tiular de la cedula de identidad N° V- 15.993.114, y de este domicilio, contra GERARDO JOSE BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.245.224, la cual fue admitida mediante auto del 05 de Noviembre del año 2020.
En fecha 12 de Marzo de 2020, el cuidadano DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.993.115, confiere poder especial apud-acta en la presente causa al abogado en ejercicio JORGE ADOUMIEH, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.074.
En fecha 19 de Octubre de 2020, comparece DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.993.115, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: HENRY VELASQUEZ, inpreabogado N° 120.97, solicitando la admision, reanudacion y posterior citacion de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2020, el Tribunal reanuda la presente causa en fase de citacion a la parte demandada.
En fecha 05 de Noviembre de 2020, el ciudadano DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.993.115, asistido en este acto por la ciudadano: HENRY VELASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.975, consigno en este acto los emolumentos necesarios para realizar la citacion de la parte demandada.
En fecha 20 de Noviembre de 2020 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citacion y compulsa sin firmar por el ciudadano: GERARDO JOSE BOHORQUEZ DIAZ,venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.224, exponiendo que: Se traslado en fecha 19 de Noviembre de 2020 a las Once y Media (11:30am), a la siguiente direccion: Calle Campo Elias cruce con Calle Infantil, Casa S/N, Sector Santa Rosa, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se nego a firmar el recibo de citacion correspodiente.
En fecha 23 de Noviembre el abogado en ejercicio HENRY VELASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.975, solicita sea librada boleta de Notificacion 218 Codigo de Procedimiento Civil y el traslado de la ciudadana secretaria para su debida fijacion y notificacion.
En fecha 10 de Diciembre de 2020, la ciudadana Secretaria del Tribunal se traslado a Barrio La Coromoto, Avenida Los Jabillos, Oficina 31-A, Local, 31 a los fines de notificar a GERARDO JOSE BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.245.224, firmada por el ciudadano antes mencionado.
En fecha 15 de Diciembre de 2020 el ciudadano GERARDO JOSE BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.245.224, solicita al Tribunal Defensor Publico, para que sea contestada la demanda.
En fecha 29 de Febrero de 2021, el abogado ejercicio HENRY VELASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.975, de manera voluntaria el ciudadano GERARDO JOSE BOHORQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.245.224 ENTREGO EL BIEN INMUEBLE EL DIA 17 DE Enero de 2021, DESISTIO de la presente Demanda.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la parte actora recurrente, y así otorgarle el carácter de firmeza.

Para decidir se observa:

Constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso como anteriormente se expresó, compareció el ciudadano DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.993.115, asistido por el Abogado HENRY VELASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.975, parte actora quien mediante diligencia del 29 de Febrero de 2021, procedió a desistir del procedimiento, tal como se evidencia de la siguiente cita: “…motivado a que el demandado canceló la totalidad de la deuda a mi mandante, por precisas instrucciones de mi representado procedo a desistir del procedimiento…”.
Conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien desiste, tiene cualidad plena para desistir del procedimiento por tratarse de la apoderada judicial de la parte demandante facultada para tal actuación, en consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el desistimiento efectuado, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero:PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del presente procedimiento efectuado el 29 de Enero de 2021, por el ciudadano ciudadano DAVENIO ENRIQUE VELASQUEZ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.993.115, asistido por el Abogado HENRY VELASQUEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 120.975, quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo:Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Nueve (09) Dias del Mes de Febrero de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,









DASA/BTM/Yaha*
Exp. No.13.299