REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de febrero de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: N° T2M-C- 761 -2021
PARTES SOLICITANTES: JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros, V-5.160.652 y V-6.465.137, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.000.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021), se recibió por distribución, vía correo electrónico y en físico en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021), de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo el N° V-5.160.652 y V-6.465.137, respectivamente, domiciliados el primero en: la Calle Comercio, sector el Valle, casa N° 14, Santa Rita de la ciudad de Maracay, estado Aragua; con número telefónico 0412-6473318, y la segunda en el Sector Alí Primera, calle Esequibo I, casa N° 63, Cagua estado Aragua; con número telefónico: 0244-3970319, correo electrónico: nicoarmas@hotmail.com, debidamente asistidos por la abogada ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.000, domiciliada en el Sector Alí Primera, calle Esequibo I, casa número 63, Cagua estado Aragua, con número telefónico 0414-4694646, y correo electrónico: isagonzalez17@gmail.com, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Igualmente, manifiestan en su escrito que desde un principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Así mismo, durante la relación surgieron desavenencias que hicieron que se fueran distanciando como pareja, haciéndose imposible la vida en común, a tal punto que desde hace más de veintiséis (26) años y un (01) mes, que se dejaron de tener afecto como pareja, solo se respetaban como persona, y cada quien ha hecho su vida no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo apego sentimental que los una entre sí, es por ello que tomando en consideración un ambiente en armonía, se separan de hecho, interrumpiendo prolongada y definitivamente la vida en común , en fecha tres (03) de febrero del año 1994, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendieron ni pretenderán reconciliarse. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad, la primera de ellas identificada con el nombre de ISABEL KARINA GONZÁLEZ ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.39115.490.808, y la segunda de nombre YESSICA KARIBETH GONZÁLEZ ARMAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.203.012, respectivamente. También, enuncian que no adquirieron bienes de fortuna.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante La Prefectura del Municipio Lamas del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro.52, Folios: 56 y 57 Fte, Año: 1985 de fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) en los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Bella Vista, Calle Comercio, casa N° 125, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-5.160.652 y V-6.465.137, respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.000, antes identificada, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.160.652 y V-6.465.137, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ISABEL KARINA GONZALEZ ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.000, antes identificada. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JUAN CUPERTINO GONZALEZ BARCENAS y NICOLASA ARMAS DE GONZALEZ, supra identificados, por ante La Prefectura del Lamas Ayacucho del estado Aragua, quedando asentada bajo el Acta de matrimonio Nro. 52, Folios, 56 y 57, año 1.985, de fecha cuatro (04) de julio del año Mil novecientos ochenta y cinco (1985) en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los nueve (09) días del mes de febrero dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente Nro.T2M-C-761-2021
JJFS/efb/kb