República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Febrero de 2.021.-
210° y 161°
Por recibida y vista la anterior solicitud de CERTIFICACION POR CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO y los anexos acompañados, que ha intentado la ciudadana GIOVANNA ALESSANDRA RUGERI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 17.240.113, en su carácter de apoderada por sustitución de la ciudadana MARITZA DEL VALLE FLORES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.619.762, asistida en este acto por el Abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis tanto de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
En fecha 25 de Enero de 2.021, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana GIOVANNA ALESSANDRA RUGERI FLORES, en su carácter de apoderada por sustitución de la ciudadana MARITZA DEL VALLE FLORES MENESES, todos ya identificados, carácter éste que se evidencia en los poderes otorgados por la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín Estado Monagas, el primero en fecha 15-03-2018, inserto bajo el Nro. (40), Tomo (102), y el segundo en fecha 14-03-2019, inserto bajo el Nro. (13), Tomo (40), recayendo tal solicitud en este Juzgado en fecha 25 de Febrero de 2011.-
Ahora bien, habiendo revisado minuciosamente los anexos que acompañan el escrito de solicitud y visto el otorgamiento de un Poder General, Amplio de Administración y Disposición a la ciudadana MARITZA DEL VALLE FLORES MENESES, se observa que el documento cursante al folio tres (3) al (7), son Instrumentos Poder otorgados en donde no se le faculta de forma especial al mismo para ejercer este tipo de acción, siendo que este es un poder General Administrativo para que se administren bienes muebles, inmuebles y toda clase de negocios, y no para que el apoderado lo represente ante una institución pública o Instancia Judicial en diligencias de carácter Civil, requisito esencial para su procedencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CERTIFICACION POR CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, intentado la ciudadana GIOVANNA ALESSANDRA RUGERI FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 17.240.113, en su carácter de apoderada por sustitución de la ciudadana MARITZA DEL VALLE FLORES MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.619.762, asistida en este acto por el Abogado JUAN AGUSTIN BELLO . Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 10 de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE.-
LA SECRETARIA,,
ABG. LICETT MARQUEZ
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LICETT MARQUEZ
ACA/lmm.-
Solicitud Nº 10.933-21.-
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