REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 11 DE FEBRERO DE 2021.
210° y 161°
PARTES
Solicitante: ciudadana STEFANI FABIOLA SEIJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 26.212.402 y de este domicilio.
Abogado Asistente: abogada en ejercicio HEIDY DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.730.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor en fecha 09 de octubre de 2019, por la ciudadana STEFANI FABIOLA SEIJAS HERRERA antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIDY DEL VALLE FIGUEROA, solicitó la rectificación de su acta y a tal efecto arguye lo siguiente:
(…) Tal y como consta de partida de nacimiento signada con el N° 247, insertada en el Libro 1, Tomo 1, Folio 303 de los Libros de Registro Civil del año 1996 llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; en el acto de transcripción de esta acta de nacimiento se cometieron errores; los cuales me han impedido realizar ciertos trámites institucionales y Gubernamentales, errores que menciono a continuación detalladamente: 1) El segundo nombre de mi Progenitor es OUGUSTO y no Augusto… 2) Mis nombres correctos son STEFANI FABIOLA y no César Jesús… 3) La fecha de mi nacimiento fue el DIEZ (10) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) y no el Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueva (1999)… 4) La hora correcta de mi nacimiento fue a las TRES HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (3:15Am)(…)
En fecha 15 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud; se ordenó librar cartel en un diario nacional, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la rectificación de acta de nacimiento, así como también la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 30 de octubre de 2019 compareció la ciudadana IRENE LUCES, en su carácter de alguacil y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la figura Fiscal competente.
En fecha 15 de diciembre de 2020, compareció la solicitante de marras, y consignó el edicto publicado en el diario El Periódico de Monagas de fecha 03 de diciembre del 2020.
Ahora bien, estando en la oportunidad para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, pasa este tribunal a analizar y valorar el caudal probatorio promovido por el solicitante de la manera siguiente:
Copia simple de cédula de Identidad del Ciudadano CESAR OUGUSTO SEIJAS CENTENO, inserta al Folio 19 del presente expediente, de la misma se evidencia el nombre completo y correcto del progenitor de la solicitante; en consecuencia esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
Copia de acta de nacimiento; inserta a los folios 21 y 22, la cual fue expedida, por El Registro Civil y Electoral Municipio Maturín Estado Monagas parroquia Alto de Los Godos, e inserta en bajo el Nro. 247 Folio 303 Libro 1 Tomo 1 del año 1999. De la revisión de esta instrumental, se evidencia que el nombre de la solicitante quedó asentado como CESAR JESUS; en consecuencia, quien decide le da pleno valor probatorio a dicho instrumento, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil; 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil Adjetivo
Copia Simple, inserta al folio 23, mediante el cual el Departamento de Información y Estadísticas de Salud, da constancia de la Historia Clínica de la solicitante.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”
En el caso de marras, considera quien aquí decide que a través de los instrumentos cursantes en autos, los cuales ya fueron analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error de fondo en el acta de nacimiento asentada en el Nro. 247, del año 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas parroquia Alto de Los Godos, y en virtud de que no hubo oposición al presente procedimiento y estando debidamente notificada la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, es por lo esta juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana STEFANI FABIOLA SEIJAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad N° 26.212.402 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIDY DEL VALLE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.730. En consecuencia, se ordena: al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas parroquia Alto de Los Godos y al Registro Principal del estado Monagas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Nacimiento, signada con el bajo el Nro. 247 Folio 303 Libro 1 Tomo 1 del año 1999, inserta en el Libro de Registro de Nacimiento en los siguientes términos: 1) Donde se aprecia el nombre del Progenitor de la solicitante como “AUGUSTO” dejar sentado “OUGUSTO” … 2) donde se aprecia “CESAR JESUS”, corregir y dejar sentado el nombre correcto como “STEFANI FABIOLA” … 3) donde se aprecia la fecha de nacimiento de la solicitante como “Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueva (1999)” dejar sentado “DIEZ (10) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996)”… 4) Donde se aprecia la hora de nacimiento de la solicitante como “TRES HORAS Y QUINCE DE LA MAÑANA (3:15AM) dejar sentado “TRES HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (3:15Am)”; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase.-
A los fines previstos en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y déjese en este tribunal. Publíquese, regístrese. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de febrero del año 2021. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez,
Milena Martínez.
La Secretaria,
Tamaris Díaz
En esta misma fecha, siendo las 1:10. Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Tamaris Díaz
Exp. N° 00664
MM/++
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