REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de febrero de 2021
210º y 161º
CAUSA N° 1JA-1277-2020
LA JUEZ SUPLENTE: ABG. REGULO RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. MARIANGEL OJEDA.
ALGUACIL: GUILLERMO GUANIPA.
FISCAL 18° M.P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RAMON GARCIA y ABG. LEUDYS EUTRERA.
ACUSADO: XXXXXXXX.
DELITO: FEMINICIDIO AGRAVADO.
AUTO FUNDADO DECLARANDO ABANDONO DE LA DEFENSA
Revisada como ha sido la causa distinguida con el Numero de Nomenclatura 1JA-1277-2020, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificados en autos, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de FEMINICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación al artículo 58 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se observa que el día de hoy 08 de Febrero del año que discurre, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar a la audiencia de continuaciónDe Juicio Oral y Reservado, seguido al adolecente supra identificado, de conformidad con el artículo588 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Observa este Tribunal que uno de los motivos por los cuales se suspende la audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día de hoy 08/02/2021, guarda relación con la incomparecencia injustificada al tribunal delosprofesionales en ejercicio privada ABG. JOSE RAMON GARCIA y ABG. LEUDYS EUTRERA, en la aludida cualidad de defensor privado del acusado XXXXXXX, hecho que consta toda vez que:
En fecha 25 de Enero del 2021, se celebró la audiencia de continuación de Juicio Oral y Privado, quedando la misma suspendida para el día de hoy 08-02-2021, en la cual las partes como: La Fiscalía 37° del Ministerio Publico publica ABG. DELVIS ROMERO, la defensa privada ABG ABG. JOSE RAMON GARCIA y ABG. LEUDYS EUTRERA y la representante legal del adolescente ante mencionados en sus condición de Hermana, Quedaron las partes emplazadas para la próxima audiencia para la fecha de 08-02-2021,sin que mediara razón alguna o excusa por parte del precitado profesional del derecho, a los fines de manifestarle al Tribunal las razones de su ausencia al juicio oral y reservado seguido a supatrocinado, habiéndose diferido la audiencia de juicio oral y reservado por la ausencia del defensor privado del adolescente supra mencionados en varias oportunidades, en tal sentido este Tribunal a los fines de declarar el abandono de la defensa de parte del mencionado defensor, en atención a lo dispuesto en el artículo 591 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fundamenta su decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: El artículo 591 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece: “El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogado defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicia de la audiencia o su abandono no o constituirá motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor o defensa público. En este caso, se concederá al nuevo defensor o defensa un periodo prudente para preparar la defensa”. Endisposición por la aplicación de norma supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, con el último aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal señala taxativamente:…Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerara abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. (El resaltado es del tribunal). Tal presupuesto fáctico procesal resulta palpable en el presente caso, respecto al defensor ABG. JULIO CESAR MISLER y ABG. LEUDYS EUTRERA, quien no acudió a las dos audiencias de juicio oral y público en el presente caso se difierio, un en fecha 11-01-2021, por motivo de incompetencia sin justificarse la defensa privada, y en esta misma fecha 08-02-2021, se presentó al tribunal la defensa privada anunciando su asistencia para la hora indicada de la audiencia y en varios oportunidades la secretaria y alguacil del tribunal realizaron varios llamados y el mismo no acudió a la sala de juicio, se considerara abandonada la defensa a su patrocinado, en la causa que nos ocupa. SEGUNDO: Cuando la defensa del imputado recae sobre un abogado privado, es una función pública, tal criterio ha sido esgrimido por nuestro Máximo Tribunal de la República en constantes jurisprudencias, señalando que:
…” como función pública inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste, permitida ampliamente por la normativa procesal, perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va más allá de la simple representación que implica un mandato, en aras del la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados , acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República”.
Sentencia Nº: 1108, Sala Constitucional, de fecha 23-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero)-Criterio reiterado en Sentencia Nº:1340 del 22 de junio de 2006.
TERCERO: El articulo Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal establece en relación a los derechos del imputado:
…(..).. 2. “Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público”.
En ese mismo orden de ideas, destaca el artículo139, ejusdem enfatiza que:
“El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor auxiliar”.
De tales normas anteriormente transcritas, se desprende que es indispensable la presencia de la defensa del acusado de autos, en la audiencia oral y reservada, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, consagrados en los artículos2, 26, 30,49, numeral 1 y 257 de la Carta Magna.
En tal sentido, este Tribunal de Juicio en resguardo del debido proceso, en observancia a la tutela judicial efectiva y el interés superior del niños, niñas y adolescentes, en la realización de los actos procesales, y el debido proceso, en atención a las consideraciones precedentemente analizadas, visto el contenido de las disposiciones legales reproducidas, considera esta administradora de justicia que lo ajustado a derecho es declarar el abandono de la defensa del adolescente XXXXXXXX, representada por los profesionales del derecho privada ABG. JULIO CESAR MISLER y ABG. LEUDYS EUTRERA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara el abandono de la defensa privada los profesionales del derecho ABG. JULIO CESAR MISLER y ABG. LEUDYS EUTRERA,como defensor del adolescente, XXXXXXXXXXX, a lo dispuesto en el artículo 591 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y las disposiciones legales citadas en autos, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de FEMINICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación al artículo 58 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se difiere la presente Audiencia de Oral y Privada fijándose la continuación de la misma para el día LUNES 22-02-2021, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El tribunal ordena el respectivo traslado del adolescente para el día y hora fijada. CUARTO: Se ordena librar oficio a la defensora pública del estado Aragua, le sea asignado un defensor públicoal adolescente ante mencionados para su defensa. (Librase oficio). QUINTO: El tribunal acuerda Notifíquese a las paste; La Fiscalía 37° del Ministerio Publico publica ABG. DELVIS ROMERO, la defensa privada ABG. JOSE RAMON GARCIA y ABG. LEUDYS EUTRERA y la representante legal del adolescente ante mencionados en su condición de Hermana. (Librarse boleta de notificación). Diarícese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. REGULO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL OJEDA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL OJEDA
CAUSA N° 1JA-1277-2020.
RRRB/MO