REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de febrero de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3231-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA 6ª: ABG. NERWIST CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: ROBINSON DANIEL CASTRO GRUESO
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 01/08/17 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ROBINSON DANIEL CASTRO GRUESO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.866.919, nacido en fecha 03/06/01, con 19 años, residenciado en BARRIO LA CARRIZALERA, CALLE NORTE 1, TRANSVERSAL 2, CASA Nº 07, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente en forma simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Dicha sentencia queda firme el 16/08/17.
En fecha 17/08/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado ciudadano ROBINSON DANIEL CASTRO GRUESO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/08/17 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia en fecha 25/09/17.
En fecha 26/10/18 se dicta decisión en la cual se decreta el cese de la medida Privación de Libertad por absoluto cumplimiento y se fija audiencia para imposición de medidas en liberad, acto que se lleva a cabo el 17/12/18.
En fecha 28/01/20 se decreta la PRESCRIPCION de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se libra Orden de Ubicación por incumplimiento de las restantes medidas.
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió la medida LIBERTAD ASISTIDA, pues aparece agregado informe evolutivo de la referida sanción donde se establece que la interrumpió el día 17-01-19 y con respecto a las Reglas de Conducta no existen documentos que den por cumplida dicha sanción y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la Orden de Ubicación dictada en contra en su contra; por tales razones y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente ROBINSON DANIEL CASTRO GRUESO, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado ROBINSON DANIEL CASTRO GRUESO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-27.866.919, nacido en fecha 03/06/01, con 19 años, residenciado en BARRIO LA CARRIZALERA, CALLE NORTE 1, TRANSVERSAL 2, CASA Nº 07, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 002-21, oficio Nº 041-21 y Notificaciones Nº 130, 131-21

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3231-17
Abgds. ZRSG/cl