REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 10 de febrero de 2022
210° y 161°

CAUSA: EA- 3271-17
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGUI
SANCIONADO: JESUS ARNOLDO SANCHEZ HERNANDEZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SANCION REGLAS DE CONDUCTA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 24/10/17 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JESUS ARNOLDO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de palo Negro, estado Aragua, nacido en fecha 19/08/00, hoy día con 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.400.596, residenciado en SECTOR COROPO, PARROQUIA SANTA RITA, BARRIO TRINIDAD DE COROPO, CALLE SIMON BOLIVAR, CASA Nº B-06, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259 en su segunda parte de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 10/11/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 17/11/17 ingresa la presente causa seguida al sancionado JESUS ARNOLDO SANCHEZ HERNANDEZ al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 23/11/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 22/01/18.

En fecha 19/12/18 se revisa la medida PRIVACION DE LIBERTAD, se decreta su inmediato CESE y se sustituye por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, y asimismo del informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida San José, que riela a los folios 196 y 197 del dossier, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JESUS ARNOLDO SANCHEZ HERNANDEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y visto que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día MIERCOLES SIETE (7) DE ABRIL DE 2021 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado JESUS ARNOLDO SANCHEZ HERNANDEZ, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO : acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, para el día MIERCOLES SIETE (7) DE ABRIL DE 2021 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, por lo que se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.132, 133, 134-21.

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa Nº: EA-3271-17-ZRSG/yg