REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3418-18
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZORAYA RAMIREZ.
SANCIONADO: JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE
DELITO: ABUSO SEXUAL
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 17/10/18 el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 30.327.434, fecha de nacimiento 24/06/03 hoy con 17 años, residenciado en LA CARPIERA, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA 10-13, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el tiempo de UN (1) AÑO y sucesivamente y para ser acatadas en forma simultánea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 01/11/18 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 05/11/18, ingresa la presente causa seguida al sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08/11/18 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 04/02/19.
En fecha 21/06/19 se decreta el cese por cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 02/09/19 se realiza audiencia de imposición de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES dejándose constancia que las dos primeras culminan en fecha 02/01/21 y la tercera fecha 02/01/20.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencian constancias de trabajo a nombre del sancionado de fechas 03/09/19; 07/09/19; 12/12/20; de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria y en fecha 07/01/20 se recibe Constancias de Cumplimiento de Servicio Comunitario emanada de la Ambulatorio Rómulo Gallegos Tipo I Sector La Carpiera Estado Aragua, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, queda establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 185, 187, 188, 194, 199, 208, 209, 211, 213 y 214, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; Así mismo se acuerda solicitar informe de Cierre al Programa de Libertad Asistida San José y así se decide.
Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JUAN ALEXANDER MOLINA CATIRE, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la citada Ley Orgánica, y por ende se acuerda solicitar informe de Cierre al Programa de Libertad Asistida San José. SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos -136, 137, 138-21 Y Oficio Nº 053-21

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3418-18
ABGDS. ZRSG/cl