REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero de 2021
210° y 161°
CAUSA Nº: EA-3345-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
SANCIONADO: ANDERSON ENRIQUE VELAZQUEZ URDANENTA.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO LESIONES PERSONALES GRAVES Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: en fecha 09/04/18 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-8863-17 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente ANDERSON ENRIQUE VELAZQUEZ URDANENTA, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10/03/2001 de 20 años de edad titular de la cedula de identidad N° 28.087.997, soltero, residenciado en SECTOR SAN VICENTE, LAS MERCEDES, CALLE LA ISABELICA, CASA Nº 44, MARACAY ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3345-18.
SEGUNDO: el adolescente ANDERSON ENRIQUE VELAZQUEZ URDANENTA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/03/18, por los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 111 en concordancia con el 3.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siéndole impuestas la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, de conformidad a los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.
El día 09/04/18 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 11/06//18 se fija audiencia de imposición de sanciones, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y le faltaba acatar de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS que se cumplen el día lunes 28/11/20.
El día 20/04/18 se recibe del Centro de Medidas Cautelares SIMON BOLIVAR, un INFORME DE FUGA suscitada del día 12/04/18, exponiendo que el adolescente iuris ingreso en fecha 29 de Noviembre 2017.
El día 25/04/18 se declara en REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN Nº070-18.
El día 01/06/18 se ordena librar ORDEN DE CAPTURA Nº079-18.
El día 17/05/19 se Revisa y se Mantiene la Medida Privación de Libertad.
El día 07/08/19 se Revisa y se Mantiene la Medida Privación de Libertad.
El día 18/12/19 se Revisa y se Mantiene la Medida Privación de Libertad.
El día 17/06/18 se realiza AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL SANCIONADO, la cual se procede a dar lectura al auto de ejecución y a determinar el computo de la sanción, ha estado detenido desde 28/11/17 hasta 12/04/18 y luego fue capturado en fecha 30/06/18. tiempo que suma en total de la sanción CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, restando por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, teniendo fecha de culminación 16/02/2021.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado ANDERSON ENRIQUE VELAZQUEZ URDANENTA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día Martes16/02/21, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano ANDERSON ENRIQUE VELAZQUEZ URDANENTA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medida Privativa de libertad, SIMON RODRIGUEZ, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3345-18 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal, Y POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA previsto en el artículo 111 en concordancia con el 3.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA MARTES 16/02/21 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; Así mismo se acuerda dejar sin efecto Orden de ubicación Nº 070-18 de fecha 25/04/18 y Orden de Captura Nº 079-18 de fecha 01-06-18 y así se decide.
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DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del cuidadano ANDERSON ENRIQUE VELASQUEZ URDANETA quien fue declarado responsable penalmente por el delito ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en las normas 458 y 415 del Código Penal y 111 concatenado con el articulo 3.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud del total cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y consecuencialmente, se acuerda la LIBERTAD PLENA, para que se haga efectiva a partir del DÍA MARTES DIECISEIS (16) DE FEBRERO 2021, en cuanto a la causa numero EA-3345-18 llevada por este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dejando sin efecto ORDEN DE UBICACIÓN Nº 176-19 de fecha 15/2/19 y ORDEN DE CAPTURA Nº 425-19 de fecha 24/10/19.SEGUNDO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N°005-21 y Boletas de Notificación Nos. 147 AL 149-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3345-18
- ABGDS. ZRSG/CH