REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de febrero de 2021
210º y 161º

CAUSA N°: EA-3265-17
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37º DEL M .P: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PRIVADA ABG. KATIA NINOSCA FRANQUIZ
SANCIONADO: ALISSON GABRIEL PADRINO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado ALISSON GABRIEL PADRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.857.906, nacido en fecha: 21-09-2001, de 19 años de edad, residenciado en CALLE LIBERTADOR SUR, LA OTRA BANDA, VEREDA 11, CASA Nº 02, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación del código penal, se observa lo siguiente:

En fecha 15-11-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente ALISSON GABRIEL PADRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.857.906, nacido en fecha: 21-09-2001, de 19 años de edad, residenciado en CALLE LIBERTADOR SUR, LA OTRA BANDA, VEREDA 11, CASA Nº 02, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 en relación del código penal, imponiendo en su contra la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento simultaneo, de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 20-11-2017.
En fecha 15-11-17 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 20-11-17 se dictó el auto de ejecución de medidas y fue impuesto de las sanciones en fecha 11-04-18.
En fecha 29-06-2018 Se acuerda modificación del lugar de cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad, con Oficio Nº 1061-18
En fecha 15-07-2019 Se acuerda modificación del lugar de cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad, con Oficio Nº 1028-19
Ahora bien, en la presente causa se observa que existe solo una constancia de REGLAS DE CONDUCTA de fecha 11-12-18; en cuanto a LIBERTAD ASISTIDA, se recibe informe de Programa de Libertad Asistida en fecha 19-11-20, donde se evidencia que el sancionado tuvo su ultima fecha de contacto el 23-08-19, y acerca de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no existe ningún informe desconociéndose el motivo de su ausencia, es por lo que habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente ALISSON GABRIEL PADRINO RODRIGUEZ y en consecuencia ordena librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano ALISSON GABRIEL PADRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.857.906, nacido en fecha: 21-09-2001, de 19 años de edad, residenciado en CALLE LIBERTADOR SUR, LA OTRA BANDA, VEREDA 11, CASA Nº 02, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 en relación del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar los oficios al Centro de Coordinación Policial más cercano a su residencia. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 3170-19 y 3171-19; y orden de ubicación Nos. 443-19 Y Nº 444-19 oficio Nº -19.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3265-17- ZRSG/cl