REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÙNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 19 de Febrero del 2021
210° y 161°
CAUSA: EA-3370-18
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN DE UBICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11/06/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente iuris FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.856.124, nacido en fecha 06/05/01, residenciado en SECTOR RIO BLANCO I, CALLE RICAURTE CASA Nº 15, MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de UN(01) AÑO y sucesivamente, las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01); motivo por el cual, mediante auto de fecha 19/06/18 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 04/07/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 06/07/18 el cual fue impuesto en fecha 16/07/18.
En fecha 12/04/19 se decreta el CESE por cumplimiento de la medida PRIVACIÒN DE LIBERTAD.
En fecha 15/05/19 se realiza audiencia de imposición de medidas en la cual se impone de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) que culminaban en fecha 15/05/20.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 26/01/21 se recibe informe de cierre procedente del programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que el sancionado cumplió satisfactoriamente con dicha medida, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos Constancia de trabajo de fechas 13/06/2019,12/12/19, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada que permita a este Tribunal dar por cumplida la medida antes mencionada.
En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, y asimismo del informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida San José, que riela a los folios 152 y 153 del dossier, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Ahora bien, visto que en el artículo 617 faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS en virtud que no ha cumplido de manera satisfactoria con la medida REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia ordena su UBICACIÓN inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS. SEGUNDO: Se DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado FRANCISCO JAVIER ROJAS VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.856.124, nacido en fecha 06/05/01, residenciado en SECTOR RIO BLANCO I, CALLE RICAURTE CASA Nº 15, MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en el artículo 458 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación `Policial de Girardot.TERCERO: se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central para su Cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , orden de Ubicación Nº 004-21y oficio Nº 056-21.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO.
Causa N°: EA-3370-18- ABGDS. ZRSG/yg.-