REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 19 de febrero de 2021
210° y 162°

CAUSA Nº EA- 3579-21
JUEZ; ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABGS. GEIZA MARIA DELGADO NOGALES Y SANTOS ALBINO CARDOZO AREVALO
SANCIONADO: WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA
VICTIMA: (K.Y.H.R. NIÑO 10 AÑOS)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10/02/21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1275-20, procedentes del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 20/08/2002, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.445.889, residenciado en LA COOPERATIVA, BARRIO LA LAGUNITA, VEREDA 9, CASA Nº 07, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-30001165 (PADRE), asignándosele el N° EA- 3579-21.

SEGUNDO: el ciudadano WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/11/20, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y condenado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, en concordancia con el artículo 620, literal “I” ejusdem en hilación con el artículo 628, ibídem, de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dicha sanción privativa de libertad, la cual según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, fue detenido el día 17/07/20 hasta el día de hoy 20/02/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 17/07/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MIERCOLES 07 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 10/02/21, ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente WENSE JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, para el día MIERCOLES 07 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA;. TERCERO: ACUERDA librar oficio al centro de medidas “Simón Bolívar” y boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº -21

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

CAUSA: EA- 3579-21-ZRSG/cl