REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 19 de febrero de 2021
210° y 162°

CAUSA Nº EA- 3582-21
JUEZ; ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA
VICTIMA: (FEMENINA DE 36 AÑOS)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES PRIVACION DE LIBERTAD, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 10/02/21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1279-20, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, venezolano, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 17/01/2003 de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.280.530, residenciado en LA CABRERA, SECTOR EL CAMPITO, CARRETERA NACIONAL, CASA Nº 148-A, CERCA DE LA PLANTA TERMOELECTRICA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: (0243-6116335), asignándosele el N° EA- 3582-21.

SEGUNDO: El ciudadano WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/12/20, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en la norma 111 en concordancia con el Articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cuyo término le fue impuesta las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente y en forma simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dicha sanción privativa de libertad, la cual según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA fue detenido el día 26/08/20 hasta el día de hoy 19/02/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 26/08/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD ; y así se decide.
CUARTO: en lo atinente a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso cada tres meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.
QUINTO: De otro lado, y en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MIÉRCOLES 06 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 10/02/21 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, para el día MIERCOLES 06 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA;. TERCERO: ACUERDA librar oficio al centro de medidas “Simón Bolívar” y boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº



LA SECRETARIA, ABG.

MAYERLY ACEVEDO