REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay 19 de febrero de 2021
210° y 162°
CAUSA Nº EA- 3583-21.
JUEZ; ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXIS ARELLANO Y ABG. JOSE HERRERA
SANCIONADO: RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA
VICTIMA: (FEMENINA, 37 AÑOS)
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 10/02/21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1274-20, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA venezolano, nacido en San Juan de Los Morros estado Guárico en fecha 31/10/2002, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.671.591, residenciado en URBANIZACION VISTA LINDA, CALLE 04, Nº 91, CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-2260754 (MADRE) asignándosele el N° EA- 3583-21.
SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/12/20 por los delitos HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el encabezado del Artículo 410 del Código Penal, a cuyo término le fue impuesta las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, en concordancia con el artículo 620, literal “I” ejusdem en hilación con el artículo 628, ibídem, de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dicha sanción privativa de libertad, la cual según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA fue detenido el día 04/06/20 hasta el día de hoy 19/02/21, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 04/06/24, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA ; y así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día JUEVES 08 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 10/02/21 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente RAFAEL ALEJANDRO ESCALONA GARCIA, para el día JUEVES 08 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; TERCERO: ACUERDA librar oficio al centro de medidas “Simón Bolívar” y boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº -21


LA SECRETARIA, ABG.


MAYERLY ACEVEDO


CAUSA: EA- 3583-21
ZRSG/cl