REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Febrero de 2021
210° y 161°

CAUSA: EA-2819-15
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÙBLICA: ABG. NERWINST ENDOZA
SANCIONADO: YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA
DELITO: VIOLACION
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 24/02/21, de la siguiente manera:

Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nacido en fecha 02/02/00, de 20 años edad, titular de la cédula de identidad N° 27.167.080, residenciado en SAN MATEO, CALLE 06, CASA Nº 35, ESTADO ARAGUA quien expone:” Disculpe que no fui responsable yo estaba trabajando pero no traje constancias, mi mama se fue para Colombia y me quede solo pero yo estudie hasta el 2018, me quede a cargo de mi abuela y empecé a trabajar. Es todo”.

Por su parte, la Representación Fiscal ABG. JENNY MONTI manifiesta: “Presento al sancionado ante este tribunal y pido que se decrete como legitima la aprehensión del sancionado por cuanto presenta orden de Captura 042-20 de fecha 12/10/20. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura antes señalada y que se permita seguir cumpliendo la medida REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS impuesta el 29/11/17.Es todo.

Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. NERWINST MENDOZA quien afirma: Una vez revisado el expediente y escuchada la exposición de mi representado y visto que el mismo cumplió con un 80 por ciento de las reglas impuestas pido que se le de la libertad para que siga cumpliendo, pues su incumplimiento se debe a motivos ajenos a su voluntad. Es todo.

Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:

En fecha 20/07/15, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos 1) YEFFERSON NEOMAR QUIÑONES ARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.167.080, residenciado en SAN MATEO, CALLE 06, CASA Nº 35, ESTADO ARAGUA por la comisión del delito VIOLACIÒN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de CINCO (05) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 17/08/15, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.


En fecha 18/08/15, ingresa la presente causa seguida a los sancionados YEFFERSON NEOMAR QUIÑONES ARANDA Y KELVIS ELIEZER PÈREZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/08/15, se dicta el auto de ejecución de medidas, en el cual fue impuesto en fecha 4/9/15.

En fecha 29/11/17 se celebra Audiencia de Revisión de Medida al sancionado YEFFERSON NEOMAR QUIÑONES ARANDA, en la cual se acuerda el CESE DE LA PRIVACIÒN y su SUSTITUCIÒN por medidas menos aflictivas, de cumplimiento simultaneo, consistentes en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que culminaran el 09/04/19.
En fecha 27/02/19 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN Nº 205-19 por incumplimiento de medidas.
En fecha 04/07/19 se decreta el CESE por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 21/11/18 se ordena CAPTURA Nº 041-20.

Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto sancionado YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA-2819-15 en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde el día 07/11/18 f(echa en que se interrumpió la medida) a la presente, ha decursado un total de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS , tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida REGLAS DE CONDUCTA es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA para el sancionado YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo se acuerda la remisión de l a causa al archivo Judicial para su archivo definitivo, se acuerda la Libertad Plena a los fines de dejar sin efecto orden de Ubicación Nº 205-19 y Orden de Captura Nº 041-20 de fecha 21/11/18 y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de orden una orden de captura Nº 041-20 de fecha 21/11/18, contra el sancionado YEFERSON NEOMAR QUIÑONEZ ARANDA. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto desde 07/11/18 fecha en que se interrumpió la medida a la presente, han transcurrido mas de los dos (2) años, por los cuales opera la prescripción de la referida medida, conforme a la norma 645 de la Ley Especial que regula esta materia.CUARTO: decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado desde esta sala de audiencias, se acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación Nº 205-19 y Orden de Captura Nº 041-20 de fecha 21/11/18. Se ordena remitir la causa al archivo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones pendientes que practicar. Líbrese los oficios respectivos. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 077-21 y boleta de libertad Nº 008-21.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-2819-15 -ABGDS. ZRSG/yg-