REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 26 de febrero de 2021

CAUSA N° EA-3379-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
SANCIONADO: MAYKER ALEXANDER DIAZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVYS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA 5ª: ABG. CARMEN MORALES
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 11/07/18 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1200-18, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente MAYKER ALEXANDER DIAZ, venezolano, natural de la victoria estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 29.771.462, nacido en fecha 27/07/02, de 18 años de edad, soltero, residenciado en SAN MATEO, SECTOR 23 DE ENERO, CALLE 25 DE MARZO NUMERO 86, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3379-18.

El adolescente MAYKER ALEXANDER DIAZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/06/18 por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siéndole impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, todo de conformidad a los artículos 620, y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada. Dicha sentencia queda firme el 20/06/18.

En fecha 11/07/18 ingresa la presente causa seguida al ciudadano MAYKER ALEXANDER DIAZ al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Penal, y en ocasión a eso el día 16/07/18 se dicta auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en audiencia de fecha 31/07/18.

En fechas 09/04/19 y 18/10/19 se revisa y se Mantiene la Medida PRIVACION DE LIBERTAD.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado MAYKER ALEXANDER DIAZ, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en su totalidad el día 01/03/21 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano MAYKER ALEXANDER DIAZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez (SAPANNA) estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3379-18 por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el artículo 5 y 6 de la ley sobre hurto y Robo de Vehiculo y 84; 174 del código penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA HOY VIERNES 20/09/19 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. Así mismo se acuerda remitir la causa al archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo definitivo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano MAYKER ALEXANDER DIAZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez (SAPANNA) estado Aragua, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3379-18 por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el segundo aparte del articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA LUNES 01/03/21 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. Remítase la causa al archivo central a su cuido y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 011-21.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO





Causa N°: EA-3379-18- ABGDS. ZRSG/yg