REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 08 de febrero de 2021
210° y 161°
CAUSA: EA- 3490-19
JUEZA: ABG. ZULY RECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA 4ª: CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y AGAVILLAMIENTO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SE FIJA AUDIENCIA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 23/04/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 26/01/01, hoy día con 18 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.034.105, residenciado en ROSARIO DE PAYA, COMUNIDAD BETANIA, CALLE 2, CASA Nº 21, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 357 en su tercer aparte y 286 ambos del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y para ser acatadas en forma sucesiva IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de SEIS (6) MESES; luego LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (01) AÑO, y finalmente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de DOS (2) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 10/05/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 25/06/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 10/07/19.
En fecha 10/01/20 se decreta el CESE por cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD.
En fecha 04/01/20 se realiza audiencia de imposición de sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de SEIS (6) MESES.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja constancia de trabajo a nombre del sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, de fechas 30/01/20; 10/02/20; 27/02/20; 05/03/20; 05/04/20; 05/05/20; 05/06/20; 05/07/20; y 05/08/20, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de SEIS (6) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en las constancias que rielan a los folios 120 al 128 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ. Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de la referida medida para el día LUNES OCHO (08) DE MARZO 2021 A LAS 10:00 AM. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado YOSMER EDUARDO LEDEZMA MARTINEZ, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO : acuerda fijar Audiencia de Imposición de la medida LIBERTAD ASISTIDA, para el día LUNES OCHO (08) DE MARZO 2021 A LAS 10:00 AM, y se acuerda remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos 118, 119, 120-21.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

Causa Nº: EA-3490-19-ZRSG/yg