REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 18 de marzo de 2021
210º y 162º

ASUNTO: DP11-L-2021-000012

PARTE ACTORA: C. A. O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXX.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D. M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXX, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. XXXX.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: P. L. R. L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXXX y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A. A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXXX, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. XXX.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de marzo de 2021, siendo las 09:00, comparece ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana C. A. O. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXXX. debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, D. M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXXX, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. XXXX; y por la otra el ciudadano P.L. R. L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXX y en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el No. 54, Tomo 11-A de fecha 04 de marzo de 2005, con última modificación en fecha 22-01-2020,quedando anotado bajo el No. 234, Tomo 1-A; encontrándose inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31291389-4, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio A. A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXX, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. XXXX. A los fines deexponer: Ambas partes (demandante y demandada) de común acuerdo se dan por Notificados del auto de Admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar inicial para el día de hoy, por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma a las 09:00 a.m, procediendo en este acto a verificar la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se inicia la Audiencia Preliminar inicial con la intervención del Juez. En este estado, las partes acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contemplan entre otras facultades “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad en lo establecido en los artículos 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2; del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos evitando así un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un Acuerdo Transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la TRABAJADORA pudiera corresponder en relación con la ENTIDAD DE TRABAJO, las partes hacen efectivamente uso en este acto, de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las Cláusulas siguiente: PRIMERA: DECLARACION DE LA PARTE ACTORA: la actora C. A. O., antes identificada, declara lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A en fecha 11-08-2008, en el cargo de AYUDANTE GENERAL en el Departamento de Mantenimiento. Que en fecha 24-01-2014, fui reubicada al área de Almacén de insumos desempeñando el cargo de AYUDANTE DE OFICINA hasta el 17-03-2021. 2) Que en fecha 06-09-2016, el Inpsasel Certifico: que se trata de Prominencia Central C6-C7(Código CIE10M-50.0), Síndrome del Túnel del Carpo bilateral (Código CIE10 G56), Hernia Discal L4-L5, L5-S1 (Código 10M-51.0); considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente, según los Artículos 78 y 80 de la Lopcymat, determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de Discapacidad por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo un porcentaje por Discapacidad de un Treinta y Cuatro (34%) por ciento con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación de columna cervical y lumbar, evitar permanecer en Bipedestación prolongada, no bajar y subir escalera en forma repetitiva...; 3) Que en fecha16-12-2020, el Inpsasel emitió Acto Administrativo No. OFSS-ARA-C1-0075-220 de Declaración de enfermedad ocupacional mediante Certificación acompañado del Cálculo Pericial, de acuerdo a la aplicación del Artículo 130 LOPCYMAT que tuvo como resultado este último, como monto mínimo fijado en la cantidad de BS. 69.836.658, 15; 4) Que ante la ocurrencia del infortunio laboral, causado por el hecho ilícito del patrono a la trabajadora, demanda por Responsabilidad Objetiva, Indemnizaciones por DAÑO MORAL, atendiendo a lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha denominado “ESCALA DE SUFRIMIENTOS MORALES” la indemnización por Daño Moral ha sido estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 300.000.000,00).- 5) Como consecuenciade la acción temeraria de su patrono, la demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A, arriba plenamente identificada, en NO pagarle puntualmente los reposos médicos, ni el salario que le correspondenilos conceptos laborales oportunamente, lo cual se traduce a un despido indirecto e injustificado y tampoco en recibirle su renuncia a su puesto de trabajo, es por lo que demanda el pago de susPRESTACIONES SOCIALES determinadas de la siguiente manera, tomando en cuenta que le fueron pagadas anticipadamente sus prestaciones sociales hasta el 2020, quedando pendiente el pago de las Garantías a que se contrae el artículo 142, literal C de la LOTTT:
Antigüedad desde 11-08-2008 hasta la fecha de presentación de la demanda: 12 años, 07 meses.
Salario Básico Diario: Bs. 40.000, oo /Salario Integral Diario: Bs. 56.222,22/Salario Mensual: Bs.1.200.000, oo
Art. 122 Lottt (alic. Utilidades) Bs. 13.333,33
Art. 122 Lottt (alic. Bono Vacacional) Bs. 2.5888,89
CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO
Garantía y Calculo Prest. Sociales Art 142 Lottt, literal C 360 Bs. 56.222,22 20.240.000,00
6) Finalmente, la accionante estimo su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 390.076.658, 15), demás los Intereses Moratorios, las costas y costos que se deriven del proceso calculados prudencialmente por este Digno Tribunal. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:Por su parte LAACCIONADA alega: 1) que reconoce que la ciudadana C. A. O., antes identificada, comenzó a prestar servicios personales por cuenta ajena bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A en fecha 11-08-2008, en el cargo de AYUDANTE GENERAL en el Departamento de Mantenimiento y que en fecha 24-01-2014, fuereubicada al área de Almacén de insumos desempeñando el cargo de AYUDANTE DE OFICINAhasta el 17-03-2021.2) lo que NO reconoce la accionada es que haya tenido responsabilidad alguna en la enfermedad ocupacional de la accionante ni que esta se haya agravado por incumplimiento de las normativas de higienes y seguridad laborales durante la relación laboral. 3) Tampoco reconoce la accionada que haya actuado con temeridad en la falta de pago de los conceptos laborales demandados, manifestando que nada debe a la accionada por Prestaciones Sociales ni por reposos médicos, ni por Daño Moral, ni por Hecho Ilícito, ni por indemnización de enfermedad ocupacional alguna, ni por ningún otro concepto laboral, ni haya despedido de forma alguna a la demandante de autos, por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos laborales que aquí demanda como incumplidos; por todo lo cual NIEGA, RECHAZA y CONTRADICE que deba pagara la demandante la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 390.076.658, 15), ni intereses moratorios, ni indexación salarial, ni costas ni costos del proceso. 4) Que en razón de lo expuesto y con un Bono Único Transaccional que en todo caso y A todo evento, cubriría cualquier otra diferencia que pudiera deberse por cualquier derecho derivado de la relación laboral no cubierto en los acuerdos individualmente celebrados, la trabajadora demandante convino voluntariamente, libre de coacción y apremio, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes presentando su renuncia al cargo que venía desempeñando en la demandada. 5) Finalmente, la parte demandada niega, rechaza, contradice y desconoce las cantidades y conceptos pretendidos por la demandante de autos, los intereses de mora sobre las cantidades demandadas, indexación salarial, costas y costos. y se dan por reproducidos los hechos y alegatos explanados en el libelo de demanda, ya que la anterior descripción es un resumen de los puntos más resaltantes de sus planteamientos. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: En virtud de lo señalado por las partes,demandante y demandada en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, es evidente que en las posiciones plasmadas hay diferencias importantes, lo que hace de los derechos reclamados, derechos litigiosos, susceptibles de ser objeto de una transacción, a tenor de lo dispuesto en el acápite del artículo 10 y 11 del Reglamento aún vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el artículo 1.713 del Código Civil; 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes han considerado tratar de resolver el conflicto mediante la presente forma de los medios alternativos para la resolución de conflictos, luego de las conversaciones sostenidas en la Audiencia Preliminar inicial celebrada ante este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, en las cuales las partes estuvieron debidamente representadas por sus correspondientes abogados asistentes. En tal sentido y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre las partes relacionadas con los hechos que han sido descritos en el presente documento, y en el libelo de la demanda; las partes de común acuerdo mediante recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia, apremio o coacción, en presencia y con la asistencia e intervención del Juez Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, y convencidas de que este es el medio idóneo para satisfacer sus intereses, con independencia de lo que hasta ahora ha sido alegado, para no entorpecer la mediación, han consentido y convenido por medio del presente documento en lo siguiente: A) La parte demandada Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A, antes identificada, entrega en este acto a la demandante C. A. O., antes identificada un BONO UNICO TRANSACCIONAL NO RECURRENTE, que en todo caso y A Todo Evento, cubrirá cualquier otra diferencia que pudiese debérsele por cualquier derecho y/o concepto derivado de la relación de trabajo, que no estuviese cubierto en la demanda o en la presente transacción habiéndose convenido expresamente que dicho Bono será entregado a la demandante en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) en el entendido que a los efectos referenciales y para dar cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela se señala como equivalente en BOLIVARES (Bs.) el tipo de cambio fijado o publicado para la presente fecha, todo según decreto constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.452 de fecha 02 de Agosto de 2018, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (UD$500) los cuales, la demandante declara recibir conforme a su total y entera satisfacción de sus pretensiones y acreencias, con la empresa Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A.- B) Queda expresamente entendido que el pago aquí efectuado a la Demandante, bajo ningún concepto o circunstancia debe ser entendido como reconocimiento alguno de sus pretensiones, puesto que se trata de un acuerdo económico alcanzado a los solos efectos de poner fin al presente juicio, que constituye parte de la reciprocidad en las concesiones que caracteriza este tipo de negocio jurídico, producto de un acuerdo logrado con la intermediación del ciudadano Juez, mediante conversaciones judiciales y extrajudiciales sobre los conceptos aquí expuestos. En consecuencia, la Demandante aceptan SIN RESERVA ALGUNA, la cantidad acordada anteriormente, como pago de un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL NO RECURRENTE a los fines de dar por finalizado y terminado el presente juicio, así como toda y cualquier controversia o reclamación, presente o futura, relacionada directa o indirectamente con los hechos planteados en este juicio. C)Las partes convienen que cualesquiera emolumentos, indemnizaciones, percepciones o asignaciones, de cualquier naturaleza, que eventualmente pudieran corresponderle a la Demandante, quedan satisfechas con la suma convenida hoy, en atención a las consideraciones que han sido acordadas por las partes, otorgándole total y absoluto FINIQUITO a la Demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil ULTRAGROVET, C.A sin que más nada tenga que reclamarle, asumiendo la obligación de abstenerse de iniciar o intentar cualquier otro tipo de reclamo o pretensión, judicial o extrajudicial, de índole laboral, civil, mercantil o administrativo en su contra.D). Serán por la exclusiva cuenta de cada parte, todos los honorarios profesionales de sus correspondientes abogados y representantes judiciales, así como cualesquiera otros gastos, costos y costas en los cuales hayan incurrido. E) COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente Transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. F) Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. HOMOLOGACIÓN. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los dólares estadounidenses (USD) recibidos por la accionante antes identificada, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL NO RECURRENTE. Cuarto: Se acuerdan dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30a.m. de hoy. Es todo.” Terminó, se leyó y firman en señal de conformidad.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. DACELIZ BRACAMONTE