REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de Julio de 2021.
211° y 162°
CAUSA 1Aa-14.416-2021.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: ciudadanos PABLO JÓSE ABREU AREVALO y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO.
DEFENSA: abogada LISSET ZARRAMERA, y abogado JESUS PARRA, en su carácter de Defensores Privados.
FISCAL (31°): abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO (4°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra Auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04-06-2021, por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua, ,en contra de la decisión dictada en fecha 14-05-2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 4J-2748-2019,que entre otros pronunciamientos acordó:“… PRIMERO habiendo los acusados PABLO JOSE ABREU admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y el Acusador Particular de forma libre, voluntaria y sin coacción, este tribunal CONDENA a los acusados PABLO JOSE ABREU, titular de la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487 y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISON, por la comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con 99 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad de los acusados PABLO JOSE ABREU, titular d la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre la misma. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley. Notifíquese. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”

Decisión Nº 069-2021.

Visto el escrito interpuesto por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de mayo de 2021, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos acordó “… PRIMERO habiendo los acusados PABLO JOSE ABREU admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y el Acusador Particular de forma libre, voluntaria y sin coacción, este tribunal CONDENA a los acusados PABLO JOSE ABREU, titular de la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487 y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISON, por la comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con 99 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad de los acusados PABLO JOSE ABREU, titular d la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre la misma. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley. Notifíquese…”

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Ahora bien, el caso de autos objeto materia del proceso, corresponde al Recurso de Apelación presentado por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de una sentencia condenatoria dictada conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, en la Apertura del debate Oral y Público, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto (4°) de Juicio Circunscripcional, en la causa signada bajo el Nº 4J-2748-2019, en fecha 14 de mayo de 2021, según lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal.

Al respecto, es necesario traer a colación el criterio de nuestro máximo tribunal en su Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 529, de fecha 27-07-2015, con Ponencia de la Magistrada: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, dejan asentado lo siguiente:

‘…De los artículos que fueron transcritos se evidencia claramente que la decisión que se emita en el procedimiento por admisión de los hechos está sujeta a apelación, conforme a las disposiciones del Libro Cuarto, Título III, Capítulo I ‘De la apelación de autos’, del Código Orgánico Procesal Penal, y ello es tan así que, de conformidad con lo que dispone el citado artículo 376, es una vez admitida la acusación en audiencia preliminar y antes del debate oral que el juez instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, en el cual éste podrá admitir los hechos que le son imputados por el Ministerio Público -como sucedió en el presente caso-. En consecuencia, es claro que no le era oponible a la justiciable la inadmisibilidad del recurso de apelación que interpuso, con base en el artículo 437, letra c), y de conformidad con lo que dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la recurrente no fundamentó la apelación en los motivos que recoge el citado artículo, por cuanto no fue, se insiste, una decisión definitiva dictada en juicio oral. Por el contrario, es un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, por lo que era impugnable de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…’.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión“….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala 1 observa que el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 14-05-2021 y recurrida en fecha 04-06-2021, y según el computo cursante en actas en el folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la pieza V, se desprende lo siguiente: “…por lo que han transcurrido los siguientes CINCO (05) días hábiles, contados de la siguiente manera: LUNES 17-05-2021, MARTES 18-05-2021, MIERCOLES 19-05-2021, JUEVES 20-05-2021, y VIERNES 21-05-2021…”. Sin embargo, resulta pertinente para estos dirimentes advertir que en el presente asunto penal, consta inserto en autos, actuaciones según el MARCO DE LA COMISION PRESIDENCIAL PARA LA REVOLUCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO, mediante Acta, el cual riela al folio doscientos cincuenta y dos (252), de la pieza V, dejándose constancia expresa de lo siguiente:
“…Siendo las (03:30 p.m.) horas de la Tarde del día de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2.021).constituido el tribunal Cuarto de Juicio del circuito Judicial Penal del estado ragua, en la sede de la Comisaria Sn Carlos (cuartelito) ubicado en el Barrio San Carlos del Miicipio Girardot del estado Aragua, con la presencia de la Jueza Rita Faga, el secretario Abel Ortega y el Alguacil Wiliger Lopez, en el marco DE LA COMISION PRESIDENCIAL PARA LA REVOLCUION DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO, dejándose expresa constancia de la presencia de la ciudadana Diputada Gabriela Peña de la Asamblea Nacional, el Dr. Luis Abello García, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Fiscal 31° del Ministerio Publico Abg. Manuel Trinidades, a los fines de darle celeridad al proceso y darle pronta respuesta a los justiciables PABLO JOSE ABREU AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V-15.511.487, y JOSE LUIS PEREZ CEDEÑO, , titular de la cedula de identidad N° V-13.993.116, quienes admitieron los hechos, en la causa signada bajo el N° 4J-2748-19, y está en trámite el recurso de apelación incoada por la Fiscalía del Ministerio Publico antes identificada, por lo que la comisión ordeno darle de inmediato el trámite correspondiente al presente recurso y los ciudadanos antes identificados puedan solventar su situación procesal, tomando en consideración la pena impuesta y el tiempo de reclusión, garantizándoles de esta manera la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso. Todo de conformidad con los establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Se remite Cuaderno Separado y la causa principal en su oportunidad a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y se pronuncie sobre el recurso incoado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman...”

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04-06-2021, por el abogado MANUEL ANTONIO TRINIDADES GOMES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Aragua, ,en contra de la decisión dictada en fecha 14-05-2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 4J-2748-2019,que entre otros pronunciamientos acordó: “… PRIMERO habiendo los acusados PABLO JOSE ABREU admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico y el Acusador Particular de forma libre, voluntaria y sin coacción, este tribunal CONDENA a los acusados PABLO JOSE ABREU, titular de la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487 y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISON, por la comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con 99 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad de los acusados PABLO JOSE ABREU, titular d la cedula de identidad nro. N° V-17.571.487y JORGE LUIS PEREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V-13.993.116 se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre la misma. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley. Notifíquese.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez Superior - Presidente.

OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez Superior - Ponente.


LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez Superior.


GILBERTO PARRA.
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


GILBERTO PARRA.
El Secretario.



Ponente: OSWALDO RAFAEL FLORES.
CAUSA Nº 1Aa-14.416-2021.
EJLV / ORF / LEAG / N. CASTILLO.