REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Julio del 2021
211º y 162º
CAUSA: 1Aa-14.196-2019
JUEZ PONENTE: Abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: Ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA.
DEFENSA: Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua.
FISCAL: Abogada DELORYS CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Apelación contra auto
DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua; del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-08-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.712-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concatenación con el artículo 80, ambos del Código Penal…”

Decisión Nº 071-2021.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua; del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-08-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.712-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concatenación con el artículo 80, ambos del Código Penal.

Asimismo en fecha 23-10-2019 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.196-2019, siendo designado Ponente el Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua; del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-08-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.712-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19-08-2019, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 22-09-2019, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del cómputo de días de despacho inserto al folio dieciséis (16) del presente cuaderno separado, a saber: MARTES 20-09-2019, MIERCOLES 21-09-2019, JUEVES 22-09-2019, VIERNES 23-09-2019 y LUNES 26-09-2019 por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua; del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-08-2019, en la causa signada bajo el Nº 2C-37.712-19, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concatenación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior - Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior




GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario



En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.




GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario





Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.196-2019
ORF / EJLV / LEAG / NELSON.C