REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 21 de Julio de 2021
211º y 162º
CAUSA 1Aa-14.340-20.
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADOS: ciudadanos MARTIN EDUARDO REQUENA SAREVNIK, JOSMARIA BARBARA RODRIGUEZ Y DERIS DANIEL YRIZA ROMERO.
DEFENSA: abogados FRANCISCO CASTILLO, NELSON SILVA, EDGAR ARROYO
FISCAL: abogado MARYURIS RODRIGUEZ MIJARES, Fiscal Auxiliar interino Encargada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
VICTIMA: ASTRID CAROLINA RIVERA AGUILERA asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO 3° DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
DELITO: ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: Apelación contra auto.
DECISIÓN: “…..PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero (03°) de Control Circunscripcional, en fecha 24-09-2020, en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2459-2020, que entre otros pronunciamientos acordó: declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinte (2020) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos 1) JOSMARIA BARBARA RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.848. 2) ciudadana DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.120. 3) ciudadano MARTIN EDUARDO REQUENA SARVNIK, titular de la cedula de identidad Nº V-12.002.874, en la causa 3C-SOL-2459-2020, y de igual manera acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Asegurativa de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre la vivienda URBANIZACION LA FLORESTA CALLE ARAGUA, CASA N° 22 MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA…..”
Dec: Nº 091-21.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 24-09-2020, en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2459-2020, que entre otros pronunciamientos acordó: declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinte (2020) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos 1) JOSMARIA BARBARA RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.848. 2) ciudadana DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.120. 3) ciudadano MARTIN EDUARDO REQUENA SARVNIK, titular de la cedula de identidad Nº V-12.002.874, en la causa 3C-SOL-2459-2020, y de igual manera acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Asegurativa de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre la vivienda URBANIZACION LA FLORESTA CALLE ARAGUA, CASA N° 22 MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
Asimismo en fecha 06-11-2020 se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.340-20, siendo designado Ponente el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por la ciudadana Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), en la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-SOL-2459-2020, mediante la cual entre otros pronunciamientos decreto: : declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinte (2020) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos 1) JOSMARIA BARBARA RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.848. 2) ciudadana DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.120. 3) ciudadano MARTIN EDUARDO REQUENA SARVNIK, titular de la cedula de identidad Nº V-12.002.874, en la causa 3C-SOL-2459-2020, y de igual manera acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Asegurativa de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre la vivienda URBANIZACION LA FLORESTA CALLE ARAGUA, CASA N° 22 MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, tipificado dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…..las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida…..”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero (03º) de Control Circunscripcional, en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte (24-09-2020), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2459-2020, encontrándose en consecuencia, la legitimación de los recurrentes acreditados en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte (24-09-2020), por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha nueve de octubre del año dos mil veinte (09-10-2020), encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio setenta y uno (71) del presente cuaderno separado, a saber: OCTUBRE 2020, MARTES 06, MIERCOLES 07, JUEVES 08, VIERNES 09 Y LUNES 19, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 188 DE FECHA 08-03-05, PONENTE DR ARCADIO DELGADO ROSALES
“…..ahora bien observa esta sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha promulgado cada uno de los grandes avances en nuestro sistema penal, la consideración de la victima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del articulo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuye el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar a dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos.
En el asunto bajo examen, se denuncio la falta de convocatoria a la audiencia preliminar de la victima, por parte del tribunal noveno de control del circuito judicial penal del estado Carabobo, sin embargo, del estudio hecho a las actas contentivas del expediente se desprende que en la oportunidad en la que se celebro la mencionada audiencia, el referido tribunal permitió la intervención de los abogados Jesús Ernesto Martínez Velasco y Faustino José Alcántara Caraballo-abogados que fueron designados por la victima como sus representantes- participación que a juicio de esta sala garantizo en todo momento los derechos de la victima y permitió la intervención de la misma, dando de esta forma completo cumplimiento a lo establecido en el aludido articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Alzada que de no haber podido intervenir la victima por si misma o a través de sus apoderados en la audiencia preliminar, si se le hubiesen quebrantado los derechos constitucionales, como la garantía fundamental al debido proceso y el principio de igualdad de las partes en juicio, situación que como se señalo no se verifico en el presente caso, vista la actuación que tuvieron los representantes legales de la victima en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar…..”
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, en su condición de (VICTIMA), Asistida por el profesional del derecho abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Tercero (03°) de Control Circunscripcional, en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte (24-09-2020), en la causa signada bajo el Nº 3C-SOL-2459-2020, que entre otros pronunciamientos acordó: declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinte (2020) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos 1) JOSMARIA BARBARA RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.760.848. 2) ciudadana DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.736.120. 3) ciudadano MARTIN EDUARDO REQUENA SARVNIK, titular de la cedula de identidad Nº V-12.002.874, en la causa 3C-SOL-2459-2020, y de igual manera acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Asegurativa de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre la vivienda URBANIZACION LA FLORESTA CALLE ARAGUA, CASA N° 22 MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
GILBERTO ENRIQUE PARRA
Secretario
En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.
GILBERTO ENRIQUE PARRA
Secretario
Causa: 1Aa-14.340-20 (nomenclatura de esta alzada)
Causa: 3C-SOL-2459-2020 (nomenclatura interna del Tribunal de Instancia)
ELJV / LEAG / ORF /oerj