REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA: 1Aa-14.408-2021
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES
IMPUTADO: DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO
FISCALIA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: Abogado GLEYCES ESTRADA.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO, CORRUPCIÓN Y AGAVILLAMIENTO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO (2°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano: DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, del IMPUTADO DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2021, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2C-38.219-2021, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Decisión Nº 075-2021.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2021, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2C-38.219-2021, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del IMPUTADO DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.849.907, por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Asimismo en fecha 24 de mayo del año 2021, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.408-2021, siendo designado Ponente el Juez Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 01 de marzo de 2021, en la causa signada bajo el Nº 2C-38.219-2021.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación del autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado del IMPUTADO DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2021, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 2C-38.219-2021, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2021, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 08 de marzo de 2021 encontrándose dentro del cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio veinticinco (25) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...MARTES 02-03-21, MIERCOLES 03-03-21, JUEVES 03-03-21, VIERNES 05-03-21 Y LUNES 15-03-21...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano: DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHEWING ERNESTO SALAZAR CARRERO, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, del IMPUTADO DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de marzo de 2021, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 2C-38.219-2021, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ut supra, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior - Ponente
Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. GILBERTO ENRIQUE PARRA SALAZAR
Secretario
Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.408-2021(Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 2C-38.219-2021. (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/LEAG/EJLV/Marlyfer