REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Maracay, 06 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA N° 1AS-14.389-21
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
ACUSADOS: ciudadanos ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO
DEFENSA PRIVADA: abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA
FISCAL: RUSSMARY BASTARDO, en su carácter Fiscal Vigésima Novena (29°) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
VICTIMA: INGRID CASTRO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL, APELACION DE SENTENCIA
DECISIÓN: “….PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el por la MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y cúmplase….”.
Nº 074-21
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad de los Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020).
En la mencionada decisión el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3026-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.042.495, nacido en fecha 06-07-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Cagua las vegas 2 primera calle 35-08 victoria calle canelón casa 69, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR NO NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado con él articulo 84 ordinal 1 del código penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, el acusado EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.638 nacido en fecha 13-010-1991 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Cagua calle falcón casa 13-15 Estado Aragua, por la comisión de los delitos COOPERADOR NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado en el articulo con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el acusado HAWAR ALEXANDER RAMIREZ PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.520.391 nacido en fecha 05-09-1194 de 24 años de edad, de profesión u oficio: barbero, residenciado en: manuelita Sáez calle 5, casa 59, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir pena de VEINTIDOS (22), NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y el acusado ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.519.443 nacido en fecha 01-01-1999 de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: manuelita Sáez calle 25, casa 68, Cagua Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme control de armas y municiones, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir a los acusados las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la codena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenaría emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración al delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Ahora bien, encontrándose esta Sala, en la oportunidad de decidir sobre la presente accion impugnativa, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia en contra de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, la cual fue dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020).en la cual el aludido Órgano Jurisdiccional emitió el siguiente pronunciamiento dispositivo:
“….PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.042.495, nacido en fecha 06-07-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Cagua las vegas 2 primera calle 35-08 victoria calle canelón casa 69, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR NO NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado con él articulo 84 ordinal 1 del código penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, el acusado EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.638 nacido en fecha 13-010-1991 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Cagua calle falcón casa 13-15 Estado Aragua, por la comisión de los delitos COOPERADOR NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado en el articulo con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el acusado HAWAR ALEXANDER RAMIREZ PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.520.391 nacido en fecha 05-09-1194 de 24 años de edad, de profesión u oficio: barbero, residenciado en: manuelita Sáez calle 5, casa 59, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir pena de VEINTIDOS (22), NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y el acusado ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.519.443 nacido en fecha 01-01-1999 de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: manuelita Sáez calle 25, casa 68, Cagua Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme control de armas y municiones, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir a los acusados las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la codena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenaría emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración al delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones…”.
SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3026-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.042.495, nacido en fecha 06-07-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Cagua las vegas 2 primera calle 35-08 victoria calle canelón casa 69, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR NO NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado con él articulo 84 ordinal 1 del código penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, el acusado EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.638 nacido en fecha 13-010-1991 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Cagua calle falcón casa 13-15 Estado Aragua, por la comisión de los delitos COOPERADOR NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado en el articulo con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el acusado HAWAR ALEXANDER RAMIREZ PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.520.391 nacido en fecha 05-09-1194 de 24 años de edad, de profesión u oficio: barbero, residenciado en: manuelita Sáez calle 5, casa 59, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir pena de VEINTIDOS (22), NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y el acusado ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.519.443 nacido en fecha 01-01-1999 de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: manuelita Sáez calle 25, casa 68, Cagua Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme control de armas y municiones, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir a los acusados las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la codena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenaría emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración al delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una Sentencia Definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento el establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de la sentencia definitiva”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual narra que “….El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la corte de apelaciones debidamente precintado….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer de los recursos de apelación interpuestos, y así expresamente se declara.
TERCERO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOGADA MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS JHONATHAN PONCE Y ALEXIS GABRIEL MONTENEGRO QUIENES FIGURA COMO ACUSADOS DE AUTOS.
Cursa del folio 257 al 380 de la pieza Única del expediente, escrito consignado en fecha 17 de noviembre de 2020, por parte de la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“….Yo, MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.178.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.757 y con domicilio Urbanización Andrés Bello Calle Armando Reveron casa n 109-A, Maracay Estado Aragua. Ampliamente Identificada en esta causa llevada por este tribunal distinguida con el N° 1J-3026-19, actuando como defensor privado de los ciudadanos ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO CI: 17.042.495; WONWUARD ALEXADER RAMIREZ PRIETO CI: 23.520.391; ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO CI: 26.519.443; EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO CI: 21.294.638 acudo ante su competente autoridad para exponer:
…. omissis….
Por todas las razones de hechos y derecho antes expuesto es por lo que se solicito
1.- Se amita el Recurso de Apelación
2.- Solicitamos en fundamento al derecho a la defesa y como prueba sea oído por esta Corte de Apelaciones Mis patrocinados antes señalados e identificados ampliamente identificados auto….”
Esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Se declara que la abogada, MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, quienes figuran como acusados de autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia definitiva.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado YEIMELY ARRAIZ, cursante al folio 304 de las presentes actuaciones se desprende que fueron notificados en pleno derecho como fue la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), transcurrieron los diez días hábiles de despacho siguientes: “…LUNES 09-11-2020, MARTES 10-11-2020, MIERCOLES 11-11-2020, JUEVES 12-11-2020, VIERNES 13-11-2020, LUNES 16-11-2020, MARTES 17-11-2020, MIERCOLES 18-11-2020, JUEVES 19-11-2020 Y VIERNES 20-11-2020….”, siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2020
En consecuencia, siendo que el presente recurso de apelación fue presentado en el día séptimo del lapso de diez días hábiles al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala declara que el presente recurso fue interpuesto de manera temporánea, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3026-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.042.495, nacido en fecha 06-07-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Cagua las vegas 2 primera calle 35-08 victoria calle canelón casa 69, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR NO NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado con él articulo 84 ordinal 1 del código penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, el acusado EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.638 nacido en fecha 13-010-1991 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Cagua calle falcón casa 13-15 Estado Aragua, por la comisión de los delitos COOPERADOR NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado en el articulo con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el acusado HAWAR ALEXANDER RAMIREZ PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.520.391 nacido en fecha 05-09-1194 de 24 años de edad, de profesión u oficio: barbero, residenciado en: manuelita Sáez calle 5, casa 59, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir pena de VEINTIDOS (22), NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y el acusado ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.519.443 nacido en fecha 01-01-1999 de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: manuelita Sáez calle 25, casa 68, Cagua Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme control de armas y municiones, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir a los acusados las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la codena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenaría emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración al delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
En relación a las “Sentencias Definitivas” se debe destacar que, estas son recurribles, según lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 1J-3026-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó: PRIMERO: Se condena a los ciudadanos; ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.042.495, nacido en fecha 06-07-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: Cagua las vegas 2 primera calle 35-08 victoria calle canelón casa 69, por la comisión de los delitos de: COOPERADOR NO NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado con él articulo 84 ordinal 1 del código penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, el acusado EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.638 nacido en fecha 13-010-1991 de 28 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: Cagua calle falcón casa 13-15 Estado Aragua, por la comisión de los delitos COOPERADOR NECESARIO en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, todo concatenado en el articulo con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, el acusado HAWAR ALEXANDER RAMIREZ PRIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.520.391 nacido en fecha 05-09-1194 de 24 años de edad, de profesión u oficio: barbero, residenciado en: manuelita Sáez calle 5, casa 59, Cagua, Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir pena de VEINTIDOS (22), NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, y el acusado ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.519.443 nacido en fecha 01-01-1999 de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánica, residenciado en: manuelita Sáez calle 25, casa 68, Cagua Estado Aragua, por la comisión de los delitos AUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado 174 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ley orgánico contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme control de armas y municiones, haciendo la rebaja de ley, imponiéndole a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se le condena a cumplir a los acusados las penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la codena, desde que esta termine. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenaría emitida, vista la pena impuesta y tomando en consideración al delito tratado y el bien jurídico tutelado por el Estado, este tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO. TERCERO: En cuanto a los costos generados por los gastos del proceso no se condenan en virtud de la gratuidad del mismo, dejando a salvo lo establecido en el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la remisión al Tribunal de ejecución conforme a su competencia, que es a quien en definitiva le corresponde imponer y ejecutar la sentencia, fijando forma, lugar y cumplimiento de pena y le establezca sus condiciones.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y así se declara.
En base a todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, el por la MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por la abogada MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensa Privada de los acusados ELIO RAFAEL CARMONA CHIRINO, HAWAR ALEXADER RAMIREZ PRIETO, ADOLFO JOSE MARCANO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE MARCANO QUINTERO, en contra de la sentencia firme dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), y publicada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
GILBERTO PARRA
Secretario
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
GILBERTO PARRA
Secretario
Causa Nº 1As-14.389-21 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 1J-3026-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia)
EJLV /LEAG/ORF/Josenber.-