SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar la presente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente constatada la presencia de las partes, observándose las formalidades se le concedió la palabra a la Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. MANUEL TRINIDADE, quien el escrito de acusación presentado, ante la oficina del alguacilazgo en fecha 22-06-2021, por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, en contra de la ciudadana, GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: Administradora, Residenciada en: CALLE 8, LOS JARDINES DEL VALLE, RESIDENCIAS FAC, PISO 14 APTO. 60, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEF. 0414-2260099, quien actuando de buena fe, realiza el cambo de calificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, pasando a calificar los hechos como el delito de por los hechos calificados como: ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación “En fecha: 07-05-2021, a eso de las 9:30 horas de la mañana, el Jefe de la Delegación Municipal de Camatagua, recibe un mensaje vía telefónica del encargo de la granja avícola agua clara, ubicada en el Sector mucuras de la población de San Casimiro, Estado Aragua, donde le informa que dos personas de las cuales una de ella es del sexo femenino y el otro masculino, quien es conocido en el sector como LUIS EL CARA DE HACHA, había llegado a escasos minutos a dicha granja en un vehículo pequeño marca Chery de color gris, y los había despojado de la cantidad de veinte (20) aves de engorde (pollo), por lo que conformo una comisión con funcionarios adscritos a esa delegación municipal, a los fines de trasladarse al lugar de los hechos, cuando se encontraban a la altura de la Carretera Principal del Sector la posita, observan de frente a un vehículo con las mismas características suministradas por el encargado de la granja ya señalada, por lo cual lo interceptan a fin de corroborar lo informado por el denunciante, pero el conductor al notar la presencia policial, frena el vehículo bruscamente y desciende del mismo, y sin mediar palabra esgrimió un arma de fuego en contra de los funcionarios, efectuando varios disparos, por lo que estos se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos, el cual al cesar los funcionarios se percatan que el sujeto agresor se desploma, por lo que se acercan con las medidas de seguridad y constatan que este se encontraba herido por lo que es trasladado por los funcionarios hasta el nosocomio mas cercano, donde se contacta que se encuentra sin signos vitales, posterior se acercan hacia el vehículo y verifican que dentro del mismo se encontraba una ciudadana de sexo femenino y en la parte trasera del vehículo las 20 aves de engorde, por lo que fue puesta a la orden de la fiscalía de guardia...”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso e instruyó a la acusada, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra a la imputada:

GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: Administradora, Residenciada en: CALLE 8, LOS JARDINES DEL VALLE, RESIDENCIAS FAC, PISO 14 APTO. 60, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, quien expuso: “Buenas tardes, yo quiero ADMITIR LOS HECHOS. Es todo”.-

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La defensa: ABG. AMARILIS BRITO, quien expuso: “Buenas tardes, solicito una medida cautelar para mi defendida, es todo.”. Seguidamente el ABG. ERNESTO RIVERO, quien expone: “me adhiero a la solicitud de mi colega, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la exposición del ciudadano fiscal 31° del Ministerio Público Abogado MANUEL TRINIDADE, quien ratifica la presente acusación formal, procedente de la fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua, de fecha: 22-06-2021, en contra de la ciudadana, GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: Administradora, Residenciada en: CALLE 8, LOS JARDINES DEL VALLE , RESIDENCIAS FAC, PISO 14 APTO. 60, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, calificando los hechos como el delito de por los hechos calificados como: ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, ya que no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de este ciudadano, en virtud de que cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para quien aquí suscribe, la calificación jurídica se ajusta perfectamente a la relación de los hechos establecidos en la acusación fiscal.

ADMISION DE LOS HECHOS

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por la acusada en forma libre y espontánea, una vez impuesta en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal al momento en que se encontraba dictando la dispositiva, previa asesoría de su defensor, ABG. IZMAR BETANCOURT, adherido a la acusación fiscal, y recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, solicitando una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el artículo 242 en cualquiera de sus ordinales, así como que se le imponga del procedimiento establecido en el artículo 375 Eiusdem referido a la admisión de los hechos, el Tribunal por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal y en tal sentido el ciudadano, GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, ante mencionado quien expuso a viva voz: “admito los hechos señalados por la fiscalía del Ministerio Público, admitido por el tribunal, y pido se me acuerde la rebaja de ley”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a los fundamentos de hecho el Tribunal una vez oída la admisión de los hechos por parte de la ciudadana, GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: Administradora, Residenciada en: CALLE 8, LOS JARDINES DEL VALLE , RESIDENCIAS FAC, PISO 14 APTO. 60, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, calificando los hechos como el delito de: ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, Ahora bien, tomando en cuenta que la referida imputada, no posee antecedente penales, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar el límite mínimo de la pena; y vista la admisión de los hechos objetos del proceso, se procede a rebajar la pena aplicable al delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, siendo que en este caso se procede a rebajar la mitad, quedando así la pena definitiva a cumplir para la acusada: GABRIELA VERONICA FERNANDEZ DIGERONIMO, titular de la cedula de identidad N° V-17.641.420, antes mencionado en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.