REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia especial de fijación de Plazo Prudencial en la causa N° 2C-37.932-2020, seguida al ciudadano ANDERSON RAFAEL BOSCA BRAZON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.501.876, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, de profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en: LA COLONIA TOVAR, SECTOR LA CAPILLA, CALLE LAS FLORES, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-991.94.22, CORREO ELECTRONICO: andersonbosca@gmail.com; por lo que en esta oportunidad queda redactada la motiva de dicha decisión, conforme a lo establecido en los artículos 157 y 161, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado rindió declaración:
La fiscal del Ministerio Público ABG. DELVIS ROMERO, expuso: “Esta audiencia no era para dirimir, la intencionalidad de esta audiencia era para fijar el plazo prudencial, para que esta representación fiscal emita su acto conclusivo. Solicito se me acuerde el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por lo cual estimo prudente el mencionado plazo. Es todo”
La Defensa Privada ABG. HILDA BANKS, expuso: “Buenos días, solicito se otorgue un plazo menor a cuarenta y cinco días en virtud del tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la presentación de mi representado. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El referido artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 295: Duración
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.-
Pasados ocho meses después de la individualización del imputado o imputada, este o esta, o la victima podrán requerir al juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oir al al Ministerio Publico, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad dl proceso.-
En las causas que se refieran a investigación de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.-
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto“.-
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones insertas al asunto principal, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal Segundo en función de Control, hace las siguientes consideraciones:
Queda evidenciado que el presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados, sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso; siendo que éstos amen de estar presentes, se encuentran debidamente asistidos por su defensa, es por lo que se considera que ha sido procedente la realización de la audiencia especial para fijar el plazo prudencial solicitado por la defensa.-
Por todo lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado en derecho, fijar un PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Y así se decide.-