REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Maracay, 06 de JULIO de 2021
211° y 162°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S) RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL
DEFENSA PRIVADA: ABG, LOREDANA MUJICA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)


Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° 22.339.182 de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-03-1995, natural de: Palo Negro Estado Aragua, de oficio: Obrero, Residenciado en: CAGUA, SECTOR LA CARPIERA,CALLE GUZMAN BLANCO, CASA N°42, ESTADO ARAGUA, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. LOREDANA MUJICA, y estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.


LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 30° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V-22.339.182, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,
en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V- 22.339.182, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V- 22.339.182, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V- 22.339.182, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,

PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V-22.339.182, por los delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado RODRIGUEZ DIAZ ADOLFO MANUEL Titular de la cedula de identidad N° V-22.339.182, por la comisión del delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Otorgada en su oportunidad SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO

En fecha 06 de JULIO de 2021, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDYS ALVARADO






Causa Nro. 5C- 20.380-21
YJDM/WA**