REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay 27 de Julio de 2021
211° y 162°
CAUSA: 8C-24.758-21
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
SECRETARIO: ABG. ANDREA MATUTE
IMPUTADO: ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 8C-24.758-21, seguida a la ciudadana ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES titular de la cedula identidad N° 30.073.390, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1980, natural de: VICTORIA, estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: VALLE LINDO, PARCELA N 07, TURMERO ESTADO ARAGUA (0416-750-05-61 HERMANA ANGÉLICA MENDOZA.-

DE LOS HECHOS

Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado de fecha 26-06-2021 MP-94.025-21 en contra de los ciudadanos ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES los hechos imputados son los siguientes “En fecha 16-04-2020 cuando funcionarios adscritos al CICPC Delegación Municipal Mariño reciben denuncia de la ciudadana JENNY, donde les informa que su esposo de nombre LUIS ALFREDO AGUILAR, se encontraba desaparecido desde el día 13-04-2021, dichos funcionarios comenzaron la práctica de diligencias de investigación urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo una vez realizadas las pesquisas, trasladándose una comisión hacia el Casco Central de Turmero, Terreno Baldío ubicado frente a la Urbanización Residencias Mediterráneas, Municipio Santiago Mariño, Parroquia Capital Turmero, Estado Aragua, con la finalidad de ubicar al ciudadano ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES, puesto que fue identificado por las victimas MIGUEL Y JUAN como la persona quien les causo lesiones físicas con la finalidad de despojarlos de sus pertenencias, tarjetas de debito y claves bancarias, una vez en el lugar logran ubicar al ciudadano requerido por la comisión, quien luego de realizarle una inspección corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalisitico, quien libre de toda coacción y apremio, quien su persona en compañía de un sujeto apodado “EL BOXEADOR” habían golpeado en reiteradas oportunidades haciendo uso de un martillo al ciudadano LUIS ALFREDO AGUILAR en fecha 13-04-2021con la finalidad de despojarlo de sus pertenecías y su tarjeta de debito, causándole la muerte de manera inmediata, por lo que decidieron enterrarlo a pocos metros del lugar, envuelto en una bolsa platica de color negro y un saco de color blanco, asumiendo también que en fecha 05-05-2021 habían intentado hacer dicho acto con dos sujetos que caparon en la licorería de los muertos a quienes intentaron despojarlos de sus pertenencias golpeándolos en varias partes de su cuerpo, en tal sentido le solicitaron que los condujera al lugar exacto donde enterraron el cadáver, logrando localizar el cadáver de la victima a pocos metros del lugar indicado por este, por lo que proceden con la aprehensión del ciudadano ERINK ARNOLDO MENDOZA FLORES…”

Este Tribunal Octavo en función de Control admite parcialmente la acusación presentada de fecha 26-06-2021 MP-94.025-21 en contra del ciudadano ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES por la Fiscalía Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Publico y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, a saber:

El ciudadano fiscal del ministerio publico Abg. ADOLFO LA CRUZ expone:” Se ratifica la acusación presentada en fecha 26-06-2021 en su oportunidad legal en contra de los imputados de marras por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, De conformidad con el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida preventiva a la privativa de libertad. Es todo”.-

ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES titular de la cedula identidad N° 30.073.390, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1980, natural de: VICTORIA, estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: VALLE LINDO, PARCELA N 07, TURMERO ESTADO ARAGUA (0416-750-05-61 HERMANA ANGÉLICA MENDOZA.- y expuso: “Buenas tardes, no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”

Seguidamente se le cede la palabra a La Defensa Publica ABG. GLENN RODRIGUEZ quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal su apertura a juicio donde se desvirtuara la participación de mi representado, me acojo a la comunidad de la prueba, asimismo una medida cautelar de libertad. Es todo”

FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.

En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COOP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS ADMITIDAS

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite parcialmente los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio de fecha 31-03-2021 MP-31315-21, no se admite las experticias odontológicas, experticia antropológica y experticia de levantamiento planimetrico por cuanto revisada los autos las mismas no constan ni fueron obtenidas durante la investigación. Así se decide.-

Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:


PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño. Pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021.

2.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE DINAIBYS PIRELA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertienente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021.

3.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO CONTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021.

4.- Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO CONTE Y KAREN FABIAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse de los funcionarios que suscriben la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 002601 de fecha 16-04-2021.

5.-Testimonio de Funcionarios DETECTIVE AGREGADO JAVIER GONZALEZ adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2021.

6.-Testimonio del Funcionario DETECTIVE EDICSON SANTIAGO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0317 de fecha 03-05-2021.

7.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE EDICSON SANTIAGO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0316 de fecha 03-05-2021.

8.-Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigaciones de Homicidios Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 10-05-2021.

9.- Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021.

10.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA Y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigaciones de Homicidios Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 092-21 de fecha 10-05-2021.

11.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE JEFE JESUS ARCIA Y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigaciones de Homicidios Mariño, pertinente por tratarse del funcionario que suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 093-21 de fecha 10-05-2021.

12.-Testimonio de los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigaciones de Homicidios Aragua, Brigada Mariño, pertinente por tratarse de los funcionarios que suscriben la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-369-BM-021-21 de fecha 10-05-2021.

13.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño, pertinente por ser quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-05-2021.

14.-Declaración del ciudadano JENNY rendida en fechas 16-04-2021, 03-05-2021 y 11-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

15.-Declaración del ciudadano JESUS rendida en fecha 26-04-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

16.- Declaración del ciudadano DANIEL rendida en fecha 26-04-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

17.-Declaración del funcionario BERTILIO rendida en fecha 04-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

18.- Declaración del ciudadano DANIEL rendida en fecha 04-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

19.- Declaración del ciudadano JESUS rendida en fecha 04-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

20.-Declaración del ciudadano HILDA rendida en fecha 05-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

21.- Declaración del ciudadano MIGUEL rendida en fecha 10-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

22.- Declaracion del ciudadano JUAN rendida en fecha 10-05-2021 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVE DINAIBYS PIRELA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-04-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO CONTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 00260, de fecha 16-04-2021 suscrita por el funcionario DTECTIVES AGREGADOS DIEGO CONTE Y KAREN FABIAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO AJVIER GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

5.-INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 00317 de fecha 03-05-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDICSON SANTIAGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

7.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 00316, de fecha 10-05-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE EDICSON SANTIAGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.

8.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 10-05-2021 suscrita por el DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Mariño.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-05-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ARCIA JESUS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Mariño.

10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 092-21 de fecha m10-05-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFE JESUS ARCIA Y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Mariño.

11ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 093-21 de fecha m10-05-2021 suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFE JESUS ARCIA Y DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Mariño.

12.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-369-BM-022-21 de fecha 10-05-2021suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JONATHAN NARANJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Mariño.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-05-2021 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JACKSON ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.758-21, este Tribunal OCTAVO en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida por la fiscalía 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y acoge la calificación jurídica otorgada a los hechos de los por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ACCESO INDEBIDO DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se desestima toda vez que lo subsume el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes para ser evacuados en juicio, se admite PROTOCOLO DE AUTOPSIA N 356 según oficio N° 356-0508-00351-21 de fecha 18-05-2021. No se admite las experticias odontológica, experticia antropológica y experticia de levantamiento planimetrico por cuanto revisada los autos las mismas no consta ni fueron obtenidas durante la investigación TERCERO: admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al IMPUTADO e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, por lo que se le cede la palabra al ERICK ARNOLDO MENDOZA FLORES, quien de manera individual manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, lo siguiente: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. Se mantiene la medida privativa de libertad. CUARTO: asimismo habilitando los días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo considerarse como días hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos, inclusive. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 12:48 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.-


JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL,

Abg. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL


EL SECRETARIO

Abg. ANDREA DE LOS ANGELES MATUTE
8C-24.758-21
AMBS/Amc