ASUNTO: AP41-U-2015-000279 Sentencia Interlocutoria N° 005/2021



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º


El 22 de octubre de 2015, la ciudadana Valentina Briceño Álvarez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.290.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXGEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1987, bajo el número 9, Tomo 48-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-0024000862, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DFMHAC/2013/ISLR/00046-28-0054, emanada de la División de Fiscalización de Minas, Hidrocarburos y Actividades Conexas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital; y de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2015-164 de fecha 01 de septiembre de 2015, emitida en materia de impuesto sobre la renta, para el ejercicio 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de octubre de 2015, este Tribunal le da entrada al recurso y ordena las notificaciones de ley.

El 28 de noviembre de 2016, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la ciudadana Gladys Carolina Salas Barrientos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.131.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.038, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.

El 06 de febrero de 2017, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se admite el recurso contencioso tributario.

El 13 de febrero de 2017, este Tribunal, repone la causa al estado de promoción de pruebas conforme al artículo 274 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la oposición a la admisión del recurso formulada por la representación de la República.

El 16 de febrero de 2017, la representación de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas con respecto a la oposición a la admisión del recurso formulada por la representación de la República.

El 22 de febrero de 2017, la representante de la República, solicitó la exhibición del documento constitutivo estatutario de la sociedad recurrente.

El 28 de marzo de 2017, la representación de la recurrente presentó escrito de promoción y evacuación de pruebas con respecto a la oposición a la admisión del recurso.

El 04 de abril de 2017, mediante sentencia interlocutoria número 042/2017, el Tribunal declaró improcedente la oposición formulada por la representación de la República y se admite el recurso contencioso tributario.

El 06 de junio de 2017, la sociedad recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

El 19 de junio de 2017, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la recurrente.

El 14 de noviembre de 2017, únicamente la representación de la República presentó sus informes.

El 26 de febrero de 2018, la representación de la República consignó expediente administrativo.

El 10 de julio de 2021, el ciudadano Aníbal A. Veroes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.055.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.099, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil recurrente EXGEO, C.A., presentó escrito mediante el cual expone lo siguiente:

“…acudo por ante el Tribunal que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 340 del Código Orgánico Tributario, en la oportunidad procesal, a los fines de desistir del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía en fecha 22 de octubre de 2015, contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHA/2013/ISLR/00046-28-0054, notificada en fecha 21 de agosto de 2014, y la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2015-64 de fecha 01 de septiembre de 2015, notificada el 15 de septiembre de 2015.
(Omissis)
En fecha 15 de septiembre de 2015, la Administración Tributaria, notificó a La Compañía de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R-2015-64 de fecha 01 de septiembre de 2015, que confirmo parcialmente los reparos, aceptando partes de las pruebas presentadas y otras pruebas no fueron apreciadas.

Ahora bien, la citada Resolución no determinó obligación tributaria a pagar.

(Omissis)

Solicitamos respetuosamente a este Tribunal en nombre de mi representada que HOMOLOGUE el presente DESISTIMIENTO y se inste al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que verifique que no hay obligación tributaria a pagar en el presente procedimiento.”


En este sentido, vista la solicitud de la recurrente mediante la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento y declara terminado el presente asunto.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.






Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro

La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro


Asunto: AP41-U-2015-000279


En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 005/2021, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro