REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
211° y 162°
Maracay, 23 de Julio de 2021
CAUSA Nº 4J-2798-20
JUEZ: ABG. RITA LUCIANA FAGA.
SECRETARIO: ABG. ABEL ORTEGA
FISCALIA 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADOS: ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE.
DELITO: REVENTA.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia especial en esta misma fecha, en la sede de éste Tribunal Cuarto de Juicio, presente el Fiscal 06° del Ministerio Publico de Estado Aragua, ABG. . GABRIEL HERRERA, los acusados ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO y su defensa privada ABG. LOURDES PONCE, este Tribunal Cuarto en funciones de Juicio, acordó la suspensión condicional del proceso, previa admisión de la acusación y asumir su responsabilidad en el hecho que les atribuyó el Ministerio Público a favor de los acusados de autos, éste se pronunció en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El Fiscal 06º del Ministerio Público, expone : en este acto procede a realizar un cambio de calificación por cuanto de las actuaciones se verifica que consta de estación de servicio LA BARRACA , quien se encuentra desde hace tiempo cobrando por puestos de la cola para surtir gasolina por una cantidad de diez (10) dólares por cupo. Por lo tanto esta fiscalía realiza el cambio de calificación para el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley de precios justos. Ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO titular de la cedula de identidad V-13.579.562, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION GIRARDOT, SECTOR 1, VEREDA 6, CASA Nª 2 , PARROQUIA JOAQUIN CRESPO , ESTADO ARAGUA, por presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley de precios justos.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO titular de la cedula de identidad V-13.579.562, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION GIRARDOT, SECTOR 1, VEREDA 6, CASA Nª 2 , PARROQUIA JOAQUIN CRESPO , ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad V-13.579.562, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION GIRARDOT, SECTOR 1, VEREDA 6, CASA Nª 2, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO ESTADO ARAGUA, previa información de sus derechos y garantías, e impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso , así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal , del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución del proceso (principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de hechos preguntándole si desea declarar en este acto a lo que indico inicial el acusado ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO, quien expuso : “ admito los hechos que me imputa el fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa privada, ABG LOURDES PONCE expuso: “Esta defensa en conversaciones previas con mi defendido este ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicita al Tribunal le conceda el derecho de palabra al acusado para que aquí lo manifieste, también solicito la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo ª
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: PRIMERO: oída la solicitud de la defensa y opinión de la vindicta publica se admite el cambio de calificación realizado por fiscal 06º del Ministerio Publico del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, en contra del ciudadano: ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO por presunta comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley de precios justos.
SEGUNDO: se admiten los medios de prueba presentados por el representante del Ministerio Publico del Estado Aragua, por ser necesarios, legales y pertinentes. TERCERO: en relación a lo solicitado tanto por el imputado de autos como por su defensa de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO, plenamente identificado en autos, en virtud de la Admisión de los Hechos imputado por el representante del Ministerio Publico, visto que no hay objeción por parte del Ministerio Publico, este tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda. PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho artículo 43 contempla: en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada , podrá solicitar al juez o jueza de control o al juez o jueza de juicio, se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y el juez o jueza correspondiente podrá acodarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye , aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo , y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, y por no presentar conducta predictual, se le imponen las siguientes Obligaciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 1º consiste en residir en un lugar determinado y Ordinal 6º consistente realizar donación a una institución pública. En tal sentido las partes quedan notificadas de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la sede del Archivo Central de este Circuito Penal en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. RITA LUCIANA FAGA.
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA.
Causa Nº 4J-2798-18
RLF/YG*