REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 12 de Julio de 2021
211° y 162°
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIA MARGARITA RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.841.674.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS RAMON TORREALBA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.544.525.-
EXPEDIENTE: 5.096 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 24 de Octubre de 1979, se admitió la presente demanda con motivo del Juicio de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ELIA MARGARITA RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.841.674, contra el ciudadano JESUS RAMON TORREALBA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.544.525. (Folios 07 al 09).
Posteriormente en fecha 15 de Abril de 1980, se ordenó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la comunidad conyugal, practicándose dicha medida de embargo en la misma fecha. (Folios 27 y 28).
En fecha 13 de Mayo de 1980, se ordenó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno ubicado en la Avenida 12, Cruce con Calle 12, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Berta de Ramírez; SUR: Casa Sucesión Hernández Rodríguez y Avenida 12 de por medio; ESTE: Casa de Carlos Pinto y Calle 12 de por medio; y OESTE: Solar y Casa de Ruth de Coronado, Registrado
por ante la Oficina Subalterna del Registro San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto de 1976, bajo el Nª 38, Folio 95, Protocolo 1ª, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1976. (Folio 43).
En fecha 03 de Diciembre de 1981, Este Juzgado declaro con lugar la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ELIA MARGARITA RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.841.674, contra el ciudadano JESUS RAMON TORREALBA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.544.525. (Folios 59 y 60).
En fecha 10 de Agosto de 1983, este Juzgado dejo constancia de haber solicitado la presente causa al Registro Principal del Estado Aragua. (Folios 72 y 73).
En fecha 11 de Agosto de 1983, este Juzgado, dejo constancia de haber recibido el presente expediente proveniente del Registro Principal del Estado Aragua y de haber oficiado al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Girardot, suspendiendo la medida que cursa en su oficina sobre un bien inmueble en este Expediente. (Folios 74 y 75).
En fecha 29 de Noviembre de 2019, este Juzgado dejo constancia de haber solicitado la presente causa al Registro Principal del Estado Aragua. (Folio 78).
Posteriormente en fecha 02 de Diciembre de 2019, este Juzgado, dejo constancia de que el Registro recibio el Oficio Nª 455-19, de fecha 29/09/2019, en el cual se solicita el presente expediente al Registro Principal del Estado Aragua. (Folio 78).
En fecha 04 de Diciembre de 2020, este Juzgado, dejo constancia del Abocamiento de la Jueza Provisoria ABG. YZAIDA MARIN ROCHE, a la presente causa y se le dio entrada nuevamente al expediente, anotándose en los libros respectivos con su mismo número y controlándose en las estadísticas llevadas por este despacho. (Folio 79).
En fecha 06 de Julio de 2021, la ciudadana ELIA MARGARITA RAMIREZ ALVARADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.841.674, debidamente asistida por la abogada BERKIS CAMACARO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.842, dejo constancia de haber consignado un escrito con sus anexos solicitado el levantamiento de la medida decretada en fecha 13/05/1980. (Folio 80 al 99).
Ahora bien, verificado como ha sido la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 1981, en consecuencia, esta Juzgadora, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 1980, sobre un terreno ubicado en la Avenida 12, Cruce con Calle 12, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Berta de Ramírez; SUR: Casa Sucesión Hernández Rodríguez y Avenida 12 de por medio; ESTE: Casa de Carlos Pinto y Calle 12 de por medio; y OESTE: Solar y Casa de Ruth de Coronado, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto de 1976, bajo el Nª 38, Folio 95, Protocolo 1ª, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1976. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 1980, sobre un terreno ubicado en la Avenida 12, Cruce con Calle 12, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Berta de Ramírez; SUR: Casa Sucesión Hernández Rodríguez y Avenida 12 de por medio; ESTE: Casa de Carlos Pinto y Calle 12 de por medio; y OESTE: Solar y Casa de Ruth de Coronado, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 25 de Agosto de 1976, bajo el Nª 38, Folio 95, Protocolo 1ª, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.
SEGUNDO: Oficiar a la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los doce (12) días del mes de Julio de 2021, Años 211° de La Independencia y 162° de La Federación.
LA JUEZA,
YZAIDA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
PEDRO VALERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio Nº 163- 21.-
EL SECRETARIO,
PEDRO VALERA.
Exp. 5.096
YMR/PV/rp