REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de Julio de 2021
211º y 162°
Expediente Nº: T-1-INST-43.002.-
PARTE DEMANDANTE: YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.886.212.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.524.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.736.858.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO FIDEL ABREU MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.835.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
ANTECEDENTES
Mediante escrito libelar se dio inicio a las presentes actuaciones procesales por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual fue Distribuido por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En consecuencia, en fecha 14 de Abril este Juzgado le da entrada a la presente causa bajo el Nro. T-1-INST-43.002 (Nomenclatura Interna de este Juzgado) y se fijo cita para consignar los anexos necesarios para su admisión. (Folio 3 al 6)
Mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2021 se Admite la presente causa ordenando emplazar boletas de citación al ciudadano demandado. (Folio 7 al 8)
En fecha 08 de Julio de 2021, mediante escrito el ciudadano GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-
15.736.858 y debidamente asistido por el ciudadano abogado LEONCIO FIDEL ABREU MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.835, por medio de la cual reconoce el contenido del documento objeto de la presente litis.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
II. ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Consta a los autos Documento Privado de cesión de Derechos sobre un inmueble ubicado en la parcela Nº B-346, de la Antigua Hacienda Paya en la Población de Turmero, de la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, celebrado entre los ciudadanos GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO y YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-15.736.858 y V-9.886.212 respectivamente; cuya cesión es por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (3.650,00 USD); sin fecha, visado por el abogado LUIS ALFREDO GOMES MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.852, del cual la accionante pretende el Reconocimiento del Contenido y Firma; y el mismo reconocido formalmente por el accionado en fecha 08/07/2021.-
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante escrito de fecha 08/07/2021, expuso lo siguiente:
“… Espontánea y voluntariamente comparezco por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informando extrajudicialmente como he sido, de la solicitud interpuesta por la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, con domicilio cedula de identidad Nº V 9.886.212, inscrita ante el RIF bajo el Nº V098862125, teléfonos 0426-4386340 y 0424-3591590, dirección electrónica djesusyomaira@gmail.com; para declarar, espontanea, libremente y sin vacilación alguna, que el documento cuyo reconocimiento ha sido solicitado, tanto de su contenido, como de mi firma, fue efectivamente redactado atendiendo nuestras voluntades e instrucciones dadas al Abogado redactor, y son nuestras las firmas que aparecen en el aludido documento mediante el cual cedo a la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, todos los derechos de propiedad que tengo sobre un inmueble constituido por un APARTAMENTO, distinguido con el Nº 09 del Segundo Piso, en el Edificio Cayena de la Urbanizacion Villas de Turmero, con un área o superficie de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados (43m2), distribuidos en dos (2) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, cuyo uso exclusivo es para vivienda familiar…” “y estando conscientes de que las firmas que aparecen en el documento que habrá de exhibírseme son nuestras firmas, y las huellas dactilares allí impresas al lado de nuestras firmas, son las
impresiones dactilares de nuestros dos dedos pulgares, afirmación que expresare y sostendré, por haber sido firmado el aludido documento estando los firmantes en el mismo lugar y en un solo acto, con todo respeto solicito, que se proceda a fijarme una fecha para acudir personalmente al Tribunal acompañado del Abogado que me asiste en la redacción de este escrito, a los fines de realizar el debido reconocimiento y que se dicte el pronunciamiento judicial correspondiente…”(negrillas y cursivas nuestras)
Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444° La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 450°
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Asimismo esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.
Prevee el artículo 1364 del Código Civil lo Siguiente:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Ahora bien, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código de procedimiento civil venezolano, la parte demandada el ciudadano GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-
15.736.858, debidamente asistido por el abogado LEONCIO ABREU, inscrito con el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.835, presento escrito en el cual reconoce el contenido y firma del documento en fecha 08/07/2021 siendo este el lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.212; conviniendo así en el presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por lo que una vez transcurrido el procedimiento ordinario en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.212, representadas por el abogado en ejercicioJOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.524.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de cesión o traspaso, en el ciudadano GABRIEL JOSE DE ALMEIDA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.736.858, cedió y traspaso a la ciudadana YOMAIRA DE JESUS YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.212, todos sus derechos y acciones que posee sobre un inmueble en la parcela Nº B-346, de la Antigua Hacienda Paya en la Población de Turmero, de la Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presente expediente.
TERCERO: Firme como se encuentra la presente decisión, devuélvase Original del Documento Reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; anexándosele copia de la presente decisión.-
Dada la naturaleza de la causa no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
Exp. T-1-INST-43.002.-
YJMR/PMV/mj
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