REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Julio de 2021.-
211° y 162°
Sentencia Interlocutoria
I
Vista la demanda presentada en fecha 24 de Enero de 2020, por la ciudadana JOSEIDA KARINA FLORES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.552.589, debidamente asistida por las Abogadas ALBA UTRERA y IRMA PARGAS, inscritas en el en Inpreabogado bajo los Nros.170.416 y 94.566 respectivamente, por DIVORCIO, ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA(En Función de Distribuidor), correspondiéndole luego del sorteo de distribución de causa, el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándole entrada para su trámite bajo el N° 42.947. (Folios 01 al 05).
De seguida, en fecha 28/01/2020, la abogada ALBA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.416, consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente demandada. (Folios 06 al 12).
Por consiguiente en fecha 29/01/2020, se admite la presente demanda. (Folios 13 al 17).
En fecha 05/11/2020 la abogada ALBA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.416, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reactivación de la
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEIDA KERINA FLORES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.552.589.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NEYER DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.206.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TOMAS ANDRES COELLO QUIROGA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.353.207.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: Nº 42.947 (Nomenclatura de este Tribunal).
presente causa, en virtud del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional debido a la pandemia mundial del COVID-19. (Folio 19).
De seguida, en fecha 10 de Noviembre de 2020, este Juzgado a petición de la parte actora, dejo constancia de la Reactivación de la presente Causa, en Virtud de las Resoluciones Nª 05-2020, emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Nª 2020-0008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la Pandemia Mundial (Respecto al virus COVID-19). (Folios 20 y 21).
Posteriormente en fecha 25 de Noviembre de 2020, este Juzgado, dejo constancia de la reanudación de la presente causa, en el estado en la que se encontraba la cual era en fase de citación personal de la parte demandada, Ciudadano TOMAS ANDRES COELLO QUIROGA, titular de la cedula de identidad N° E-84.353.207.(Folios 91).
En fecha 16 de Diciembre de 2020, la Alguacil de este Juzgado, deja constancia de trasladarse al domicilio del demandado, siendo infructuoso el mismo. (Folios 23 y 24).
Sucesivamente en fecha 19 de Febrero de 2021, la Abogada en ejercicio NEYER DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.206, asistiendo a la parte actora, mediante la cual consigna nuevo domicilio de la parte demandada, asimismo, se deja sin efecto la boleta de citación de fecha 29/01/2020, y se ordena librar nueva boleta de citación a la parte demandada. (Folios 25 al 27).
Por consiguiente en fecha 17 de Marzo de 2021, la Alguacil de este Juzgado, deja constancia de trasladarse al domicilio de la parte demandada, siendo infructuoso el mismo, por cuanto no se encontraba el mismo en el domicilio. (Folio 28 y 29).
En fecha 17 de Marzo de 2021, la Alguacil de este despacho, consigna recibo del Oficio N° 040-2020, dirigido a la FISCALÍA DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, debidamente firmado y sellado por el requerido. (Folios 30 y 32).
Posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2021, la Abogada en ejercicio NEYER DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.206, asistiendo a la parte actora, ciudadana JOSEIDA KARINA FLORES SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.552.589, mediante el cual solicita la declinatoria de la presente
causa al Tribunal de su competencia, a los fines de la continuidad del presente litigio. (Folios 33 al 35).
II
PUNTO PREVIO
Ahora bien, esta juzgadora considera apropiado realizar las siguientes consideraciones previas acerca de la competencia por la materia, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y como quiera que virtud de la Resolución N° 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Número 39.152, acuerda que:
“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (…)”. Negrita y subrayado del Tribunal.
De la transcripción parcial de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, por cuanto establece que los juzgados de municipio competencia para conocer en primera instancia entre otros, y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, como sería el caso de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia.(Vid. Sentencia N° 218 de fecha 16 de abril de 2012, caso: R.V.G.R.). (Negrillas de la Sala).
De igual manera esta Juzgadora observa que la presente demanda de Divorcio por Desafecto fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (2) de junio de 2015, N° Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación
constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, siendo interpuesta en fecha 24 de Enero de 2020, por cuanto se evidencia que la precitada Resolución Nº 2009-0006, es la aplicable para establecer la competencia.
En razón de lo antes descrito, observa este Órgano Jurisdiccional que por la naturaleza del presente procedimiento, al tratarse de un motivo por Divorcio por Desafecto siendo esta un asunto de jurisdicción voluntaria; deberá conocer de la misma un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado. A tal efecto este Juzgado se declarara incompetente y declinará la pretensión en la dispositiva del presente caso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre la pretensión contenida en la solicitud incoada por la ciudadana JOSEIDA KERINA FLORES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.552.589, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEYER DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.206, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Por último, en el marco de la resolución emitida por la Sala Civil numero N° 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 se ordena la tramitación de la presente decisión conforme a lo establecido en el aparte 12 de la misma que textualmente establece: “DÉCIMO SEGUNDO: Sentencia. Llegada la oportunidad de dictar el
fallo, se publicará este, y en formato pdf, enviándose el texto íntegro de la sentencia a la Rectoría Civil respectiva, para que esta a su vez remita a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web. Si la sentencia es proferida fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordenará la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónica aportada y en el portal web a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.”
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Julio del 2021. Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO VALERA
EXP N° 42.947
YMR/PV/JD
|