REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de Julio de 2021
211º y 162º
Exp. T-INST.-C-20-17.849
PARTE ACTORA: THOMAS DE ROOY, frances, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad númeroE-83.075.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARNEL MOIRET ZURITA SILVA y CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.161 y 28.570 respectivamente, correo electrónico: arnel.zurita@hotmail.com y desideriodel@gmail.com
PARTE DEMANDADA: YESSICA ALEJANDRA DERANECK QUINTANA Y MAYKOL HUMBERTO DE ABREU DE soUSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Urbanización Corinsa, Calle Alejandro Jiménez Sur, Casa No. 126-48-01-1, Cagua, estado Aragua, cédulas de identidad números V-21.198.776 (Rif 21198776-2) y V-
17.789.401 (Rif 17789401-6) respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE UNO DE LOS CO DEMANDADOS: GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 25.635
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 08 de Julioo de 2021, presentada en digital y original en esa misma fecha, por la parte demandante, THOMAS DE ROOY, francés, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.E-83.075.562 y Rif No.E83075562-7, asistido por los abogados en ejercicio ARNEL MOIRET ZURITA SILVA CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-8.730.177 y V-7.299.007, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.161 y 28.570 respectivamente, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente causa, y expresamente declaro que la parte demandada en este juicio nada me adeuda por concepto de capital frutos e intereses, ni por ninguna otra causa o razón directamente o indirectamente relacionada con el objeto de la presente demanda y el supuesto de hecho que la motiva, o con o por ocasión de la compra venta cuya nulidad se pedía. Igualmente renuncio al ejercicio de cualquier otra acción penal o civil por este en contra de los demandados, incluyendo toda caso indemnización o cobro de costas y costos procesales y honorarios de abogados. En consecuencia PIDO SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR que pesa sobre el inmueble objeto descrito en la demanda oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Finalmente pido al tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y que se ordene el cierre y archivo del presente expediente…(omissis)”.


Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia. En la presente demanda, el procedimiento se encontraba en fase de citación de uno de lo codemandados, razón por la cual no se requería el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada. De igual forma se verifica que la misma no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el presente juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por THOMAS DE ROOY, francés, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.E-83.075.562 y Rif No.E83075562-7, asistido y representado en autos por los abogados en ejercicio ARNEL MOIRET ZURITA SILVA CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-8.730.177 y V-7.299.007, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.161 y 28.570 respectivamente. En virtud de la presente decisión se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 12 de mayo de 201, sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el No.K-46, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Corinsa, Sector Tres, Residencias Agrupamiento K, calle Cuyuní, manzana 48, parcela 28, código catastral 05-13-01-U03-26-28, en Cagua, municipio Sucre estado Aragua. La parcela de terreno tiene un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,000m2) y un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y CINCO METRs CUADRADOS cON CINCUENTA DECIMETROS CUARADOS (95,50m2), cuyas medidas y linderos son: NORTE, en trece metros (13,00mts) con calle Cuyuni; SUR, en trece metros (13,00mts) con zona verde; ESTE en veinticinco metros (25,00mts) con la parcela K-47; OESTE, en veinticinco 11 metros (25,00mts) con la parcela K-45, inscrito en fecha 11 de febrero del 2021 por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, bajo el No.2013.911,Asiento Registral 3 del lnmueble matriculado con el No.278.4.6. 1.5561, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ordenada mediante Oficio N°: 21-0073 de fecha 12 de mayo de 201 al Registro Inmobiliario Público Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Librese Oficio al mencionado Registro informándole del levantamiento de la medida.
Publíquese, regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:10 a.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES


Exp No. T-INST-C-20-17.849