REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Jueves Veintidós (22) de Julio de dos mil veintiuno (2021)

210º y 162º

ASUNTO: DP11-L-2021-000040
PARTE ACTORA: R A T G Y OTROS, identificados con la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX y V-XXXXXXXXX, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G A A S, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, INPREABOGADO Nº XXXXXX.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H C P, cedula de identidad N° V-XXXXXXX, INPREABOGADO Nº XXXX.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de 2021, siendo la 09:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos R A T G Y OTROS, identificados con la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX y V-XXXXXXXXX, respectivamente, y de este domicilio, quienes en lo sucesivo se denominarán LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio G A A S, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, INPREABOGADO Nº XXXXXX, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio H C P, cedula de identidad N° V-XXXXXXX, INPREABOGADO Nº XXXX,carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. ambas partes de común acuerdo se presentan y se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, por lo que solicitan audiencia para el día de hoy, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, derivadas de la relación de trabajo que aún existe entre las partes y a su vez solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO para la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 09:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy Jueves Veintidós (22) de Julio de dos mil veintiuno (2021), a las 09:30 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR alegan que, el ex Trabajador MERLYN JENNIFER TORRES GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.296.216; laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01-02-2018, desempeñando el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, hasta el 06-07-2021 fecha en que termino la relación de trabajo por Fallecimiento del ex Trabajador, cumpliendo a dicha fecha Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Cinco (05) días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 5.878.351,08, un salario normal diario de Bs. 7.531.337,62 y un salario diario integral de Bs. 10.657.713,43 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR según lo previsto en el artículo 145 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cual establece: “En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicita do u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas. Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por partes iguales. El patrono o patrona quedará exento de toda responsabilidad mediante el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a su fallecimiento.”; solicitan a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades 2020; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2021 al 06-07-2021; Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 01-01-2021 al 06-07-2021; Indemnización Artículo 92 de La LOTTT; Días Adicionales de Disfrute; Montepío y Contribución para Gastos de Sepelio por Fallecimiento del ex Trabajador previsto en la Cláusula 18 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo 2020-2022; Póliza de Vida previsto en la Cláusula 52 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo 2020-2022; para un monto total de Bs. 4.967.449.402,10 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: La Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad reclamada por concepto de Prestaciones Sociales; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo 01-01-2021 al 06-07-2021; Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 01-01-2021 al 06-07-2021; Indemnización Artículo 92 de La LOTTT; Montepío y Contribución para Gastos de Sepelio por Fallecimiento del Trabajador previsto en la Cláusula 18 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo 2020-2022 y Póliza de Vida previsto en la Cláusula 52 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo 2020-2022. No obstante, niega que adeude los siguientes conceptos, en virtud que considera: i) No es cierto que se adeude Diferencia alguna en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2020, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; ii) No es cierto que se adeude la cantidad reclamada de Bs. 29.391.755,40 por los 2 días adicionales de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 que no disfruto la ex trabajadora y no fueron pagados por la Entidad de Trabajo, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 15.062.675,23 por este concepto. iii) Así mismo niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude la cantidad de Bs. 4.967.449.402,10 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que existió entre el Ex trabajador y la Empresa, así como su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, deciden celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre el EX TRABAJADOR y la EMPRESA, por lo que LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 4.912.839.776,37), por lo conceptos que se detallan en la liquidación de Prestaciones Sociales la cual se consigna a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional, dicho pago se realiza mediante dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 56211079 de fecha 21-07-2021 por Bs. 2.456.419.888,19, a nombre de R A T G; y el segundo bajo el N° 75211080 de fecha 21-07-2021 por Bs. 2.456.419.888,19 a nombre de A M G A, ambos librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., N° 0105-0117-25-1117090558. Asimismo, LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el Ex Trabajador para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, declaran: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que vinculó al EX TRABAJADOR con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR debidamente asesorados por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienes que reclamar a la SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR reconocen y aceptan que la empresa instruyó y preparó al EX TRABAJADOR debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A. a favor de LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR, ya que LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a la SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS BENEFICIARIOS DEL EX TRABAJADOR le otorgan a la SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con las prestaciones sociales y demás derechos laborales demandados. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Finalmente el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto siendo las 10:00 a.m., del día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Julio de dos mil veintiuno (2021). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ


Abog. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA




Exp. DP11-L-2021-000040
GGRL.-