REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO SUPERIOR  SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 22  de  julio de 2021
 
210° y 161°
 
 
EXP. JUZ-2-SUP-1174
 
 
JUEZA RECUSADA :  NORA CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Primero  de  Primera Instancia en lo Civil y Mercantil   De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. 
 
MOTIVO: Recusación 
 
EVENTOS PROCESALES
 
 
	De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir  recusación planteada por el abogado JAIR ALCIDES TORRES REYES  INPREABOGADO N° 183.220, actuando en su propio nombre y de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEREIRA contra la ciudanana NORA CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Primero  de  Primera Instancia en lo Civil y Mercantil   De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.,  Incidencia surgida con motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO  incoado por  MARIANA PEREIRA contra  SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA  Expediente N°  40.906 (nomenclatura interna de ese juzgado).
 
	En fecha 15.02.2017  esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado  en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
 
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que la juez recusada abogada NORA CASTILLO, quien fungía como jueza suplente en dicho juzgado, siendo la misma jubilada  en su condición de Juez Juzgado Primero  De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 07.10.2020.
 
 
. 
 
 II
 
MOTIVACIÓN
 
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la juez recusada abogada NORA CASTILLO, quien fungía como jueza suplente en dicho juzgado, siendo la misma jubilada  en fecha 07.10.202 en su condición de Juez Juzgado Primero  De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, aunad a hecho que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
 
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Primero  De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
 
III
 
DISPOSITIVA
 
	Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO  Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 
 
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que la juez recusada esta imposibilitada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
 
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
 
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua 
 
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua  a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
 
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia  www.aragua.scc.org.ve,  déjese copia de la presente decisión  y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 22 de Julio de 2021   Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.- 
 
	LA JUEZ 
 
 
 
               ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
 
LA SECRETARIA
 
DUBRASKA ALVARADO 
 
 	    En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. 
 
LA SECRETARIA
 
EXP. JUZ-2-SUP-1174
 
RAMI
 
 
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