REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de julio de 2021
210° y 161°

EXP. JUZ-2-SUP-1174

JUEZA RECUSADA : NORA CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
MOTIVO: Recusación
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente ésta alzada verifica, que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir recusación planteada por el abogado JAIR ALCIDES TORRES REYES INPREABOGADO N° 183.220, actuando en su propio nombre y de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEREIRA contra la ciudanana NORA CASTILLO, en su condición de Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua., Incidencia surgida con motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por MARIANA PEREIRA contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA Expediente N° 40.906 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 15.02.2017 esta alzada reglamento la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como hecho notorio es conocido que la juez recusada abogada NORA CASTILLO, quien fungía como jueza suplente en dicho juzgado, siendo la misma jubilada en su condición de Juez Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 07.10.2020.

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II
MOTIVACIÓN
Por lo que, siendo la recusación la institución procesal para separar forzosamente al funcionario judicial, que sabiendo estar incurso en una causal subjetiva para seguir conociendo de la causa que tiene bajo su conocimiento no lo hace mediante la Inhibición a los fines de garantizar una justicia transparente, idónea, e imparcial y la garantía constitucional del Juez Natural; y dado que en el caso de marras, la juez recusada abogada NORA CASTILLO, quien fungía como jueza suplente en dicho juzgado, siendo la misma jubilada en fecha 07.10.202 en su condición de Juez Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, aunad a hecho que ya no está en conocimiento de la causa judicial referida; ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, lo que la imposibilita en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa, y en consecuencia este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la Recusación planteada no tiene fin útil en el proceso.
Consecuencia de la presente decisión, corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal, por parte del Juzgador que regenta el Tribunal en su carácter de Juez Natural. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por el argumento antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Esta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente causa de recusación, toda vez, que la juez recusada esta imposibilitada en forma permanente y definitiva de continuar conociendo la referida causa.
SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa principal.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase el Expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 22 de Julio de 2021 Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ


ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. JUZ-2-SUP-1174
RAMI