En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANA VIRGINIA BANDRES y RYAN ONIEL ALVAREZ, Venezolana y Extranjero, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-15.963.914 y E-84.601.133. Respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Ana Virginia Bandrés, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 113.940.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Octubre del 2014, ante la oficina de Registro civil del municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 397, tomo III, folio 147, Año 2014.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 933-21.-
IM/nm.-
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