En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 diciembre de 2016, sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, y sentencia nro. 136, del 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y declara “CON LUGAR” la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por los ciudadanos JORGE JOSE OLIVEROS QUINTERO y MILEIDY YUSBELIS LA ROSA, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.780.594 y V-19.468.604, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Blanca Gallardo inscrita en el Inpreabogado bajo él Nº 94.153.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 24 de Mayo del 2014, ante la oficina de Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 195, folio 195, Año 2014.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,


Expediente Nro. 939-21.-