En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARMEN KATIUSKA CAMACHO SILVA y VICTOR ENRIQUE GRAMCKO MONAGAS, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.319.533 y V-6.557.427, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo él Nº 25.244.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Julio del 2014, ante la oficina de Registro civil del Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 247, folio 247, Año 2014.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintiuno (21 días del mes de Julio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

EL SECRETARIO