REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de JULIO DE 2021
211º y 161º
EXPEDIENTE Nº T2M-M13.374-21

DEMANDANTE: ANTOINE TAHHAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
16.283.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil
INVERSIONES J.E.A, C.A., asistido por la abogada MARITZA ROJAS DE BOLIVAR,
inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218.
DEMANDADOS: JEAN ANTIBA ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° 13.822.041
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: SE HOMOLOGO CONVENIMIENTO

En fecha “Quince (15) de abril de 2021” el ciudadano ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.283.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES J.E.A, C.A., asistido por la abogada MARITZA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218, interpuso demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra el ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.822.041. En fecha “Veintisiete (27) de abril de 2021”, se le dio entrada a la demanda, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha diez (10) de mayo de 2021, el ciudadano ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.283.704, otorgo poder apud acta a la abogada MARITZA ROJAS DE BOLIVAR. En fecha 10 de junio de 2021, el Alguacil del Tribunal consigno compulsa en la cual el ciudadano demandado se negó a firmar. En fecha 11 de junio de 2021, la abogada de la parte actora solicito la notificación de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil. En fecha 22 de junio de 2021, fue acordada la boleta de notificación, En fecha 07 de julio de 2021, la secretaria del Tribunal se traslado a la dirección del demandado y fijo boleta de notificación. En fecha 21 de julio de 2021, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARITZA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.822.041, asistido por el abogado LUIS EDUARDO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo le N° 132.195 y consignan escrito de TRANSACCION JUDICIAL, en el cual dan por terminado el juicio de conformidad con lo establecido en, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción y se les expida copias certificadas.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: articulo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” …Articulo 256: …”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”… ” se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la Homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes ciudadanos ANTOINE TAHHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.283.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES J.E.A, C.A., y JEAN ANTIBA ABDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.822.041, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio de 2021.
ELJUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM
EXP. Nº T2M-M13.374