EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de julio de 2021
210º y 162º
EXP. 12.968-18
DEMANDANTE: VICTOR ANGEL GUEVARA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad N°, V-11.981.049, debidamente asistida por el abogado Douglas De Abreu,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.436.-
DEMANDADO: PEDRO VICENTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V- 6.890.935.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGO DESISTIMIENTO

-I-
En fecha “30 de julio de 2018” el ciudadano VICTOR ANGEL GUEVARA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.981.049, debidamente asistido por el abogado Douglas De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.436., interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA en contra del ciudadano PEDRO VICENTE DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.981.049. En fecha 02 de octubre de 2018, se le dio entrada a la demanda, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 14 de enero de 2019, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar, le fue imposible localizar al demandado. En fecha 19 de febrero de 2019 , el abogado Douglas De Abreu, solicitó la citación por carteles del demandado y en fecha 10 de abril se ordeno librar los mismos. En fecha 20 de mayo de 2019 se recibieron los carteles debidamente publicados. En fecha 12 de junio la Secretaria del Tribunal dejo constancia que fijo cartel en la morada del demandado. En fecha 29 de julio de 2019 el abogado Douglas De Abreu, solicito al Tribunal designe defensor judicial al demandado, en fecha 23 de septiembre mediante auto el Tribunal designó a la abogada María Cristina Flores como defensora judicial. y ordenó su notificación. En fecha 14 de noviembre de 2019, el Alguacil consignó boleta firmada por la defensora quien compareció en fecha 19 de noviembre y aceptó el cargo. En fecha 26 de noviembre de 2019 el abogado Douglas De Abreu solicitó la citación de la defensora y en fecha 12 de diciembre se ordenó la misma. En fecha 13 de enero de 2020 el Alguacil consigno recibo de citación firmado por la defensora. En fecha 03 de febrero de 2020 la abogada María Flores consignó escrito de contestación a la demanda. En fecha 04 de marzo de 2020 la defensora consigno escrito de pruebas, igualmente el abogado Douglas De Abreu. En fecha 06 de noviembre de 2020 el abogado Douglas de Abreu solicitó la reanudación de la causa, el Tribunal ordena la reanudación y la notificación de la defensora. . En fecha 01 de diciembre de 2020, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la defensora y en fecha 02 de marzo de 2020 el abogado solicitó prueba de cotejo. En fecha 28 de abril de 2021 se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes. En fecha 05 de mayo de 2021 se admitieron las pruebas de las partes y se fijo la fecha para la evacuación de la prueba de cotejo, ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha 24 de mayo de 2021, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la defensora. En fecha 22 de junio de 2021 el abogado Douglas De Abreu mediante escrito solicitó la devolución del documento original.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la parte actora recurrente, y así otorgarle el carácter de firmeza.
Constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso como anteriormente se expresó, compareció el abogado Douglas De Abreu, apoderado de la parte demandante, y desistió del procedimiento y la defensora judicial de la parte demandada mediante diligencia expreso su consentimiento al mismo. Ahora bien, conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien desiste, tiene cualidad plena para desistir del procedimiento por tratarse de ser el apoderado judicial de la parte demandante, facultado para tal actuación, en consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el desistimiento efectuado, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del presente procedimiento efectuado por el abogado Douglas De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.436, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ANGEL GUEVARA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.981.049, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del documento original, previo desglose y certificación en autos. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA. Maracay, 07 de julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
ELJUEZ
DR. DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.

LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BT/zs.-