EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,07 de Julio de 2021
210º y 160º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 13.381-21
PARTE ACCIONANTE: ORLANDO JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.158
PARTE ACCIONADA: CENDA VICTORIA FLOES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914
APODERADA JUDICIAL: VANESSA JIMENEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 99.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO).
Capítulo I
Antecedentes
En fecha 29 de Abril de 2021, se inicio el presente procedimiento de divorcio 185 con la causal de Desafecto en la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por el ciudadano ORLANDO JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.158, representado por la abogada: VANESSA JIMENEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 99.509, respectivamente contra la ciudadana: CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914. Alego el solicitante en su escrito: “Que en fecha 16 de Febrero de 1990, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, antes identificada, por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° 168, tomo 1, del año 1990. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Rómulo Gallegos N° 68-A, Urbanización La Candelaria, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ORLANDO JESUS GONZALEZ FLORES actualmente mayor de edad. De los bienes adquiridos bajo la unión conyugal serán partidos en su oportunidad de ley.
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y discordias entre ellos así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Que fundamento la presente solicitud de divorcio en la causal de desafecto, en concordancia con las sentencias Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 29 de Abril de 2021, se admitió la solicitud de divorcio. Que en fecha 24 de Mayo de 2021, el Alguacil del Tribunal, consigno boleta de citación sin firmar por la ciudadana CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914, exponiendo que la ciudadana a citar no tenia hora de llegada ni de salida de su casa. En diligencia de fecha 24 de Mayo de2021, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha 10 de Junio de 2021 la abogada: VANESSA JIMENEZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 99.509, consigna mediante diligencia Cartel de Citación Publicado en el Diario El Siglo. En fecha 21 de Junio de 2021 la ciudadana secretaria del Tribunal se traslada a la dirección antes mencionada siendo recibida por la ciudadana ZAIDA GONZALEZ exponiendo que la ciudadana a citar no se encontraba en la casa, lo cial procedió a fijar el respectico cartel dando cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge admite el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar su disolución del vinculo conyugal que lo une con la ciudadana: CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano ORLANDO JESUS GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.267.158, contra la ciudadana: CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha “Que en fecha 16 de Febrero de 1990, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CENDA VICTORIA FLORES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.914, antes identificado, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° 168, tomo 1, del año 1990.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los Siete (07) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10.20 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/Yaha*
Exp. 13.381
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