REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de junio de 2021
211° y 161°

SOLICITUD T2M-M N° 58-21
PARTES ACCIONANTES: LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA y GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.571.361 Y 6.488.545, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GABRIELA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.239.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)

- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA y GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.571.361 Y 6.488.545, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.239. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de agosto de 2006, tal como se evidencia de copia certificada de la misma la cual se anexa marcada “A”. En virtud de ello es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la forma que a continuación se especifica:

PRIMERO: Durante la Unión matrimonial adquirieron un bien inmueble consistente en Un (01) Apartamento destinado a la vivienda distinguido con el N° 2-1, ubicado en la planta dos (02) del edificio denominado “Residencias ALTO FLAMINGO” situado en la Urbanización Base Aragua, Avenida Agustín Álvarez Zerpa del Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguida la parcela sobre la cual está construida como la N° E-9, en el plano de la Urbanización Base Aragua. Dicho apartamento mide aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 MTS2). El mismo consta de un Dormitorio Principal con baño privado, Dos (02) dormitorios, un (01) baño, recibo-comedor, balcón, cocina y lavadero. Asimismo le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con el N° 44, situado en el área destinada para estacionamiento de vehículos de edificio. El cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con el apartamento 2-3 ascensores y hall de circulación; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 2-2 y ascensores; y OESTE: Fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje inseparable de propiedad en UN ENTEROS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILESIMAS POR CIENTO (1,8.851%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, de fecha 29 de marzo de 2001, bajo el N° 42, Tomo 18, Protocolo Primero, folios 160 al 161.

SEGUNDO: El ciudadano GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.571.361, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden del bien inmueble arriba identificado, para lo cual la ciudadana LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA, tendrá a su disposición el cien por ciento (100%) del mismo.
SEGUNDO: Queda así disuelta la comunidad conyugal y ambas partes quedan conformes y nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por este concepto.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Es oportuno señalar lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil:
Omissis “…. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis .”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal considera que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA y GUILLERMO BLANCO VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.571.361 Y 6.488.545, respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir cinco (5) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Siete (07) de junio de 2021. Años: 211°de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
DASA/btm
S-T2M-M 58-21